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par MIRLEY ARISANDY AYON MARTINEZ Il y a 3 années

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Lineamientos y directrices para la prestacion de practicas profesionales.

La supervisión de las prácticas profesionales es una actividad continua que verifica el cumplimiento de metas y actividades establecidas en los programas aprobados. Esta supervisión es responsabilidad del coordinador de las prácticas en la Facultad y de los docentes asignados.

Lineamientos y directrices para la prestacion de practicas profesionales.

Lineamientos y directrices para la prestacion de practicas profesionales.

De los derechos y obligaciones de los practicantes.

Recibir información del programa de Prácticas Profesionales al que haya sido asignado.

Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus Prácticas Profesionales.

Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante el desarrollo de sus Prácticas Profesionales.

Gozar de los estímulos que, en su caso, le otorgue la Unidad receptora con motivo de la realización de sus Prácticas Profesionales.

Recibir constancia de la Unidad receptora, que acredite la realización de los Prácticas Profesionales al término de las mismas.

Son obligaciones de los prestadores de servicio de prácticas profesionales.

Cumplir con los trámites administrativos para la asignación, prestación y acreditación de los Prácticas Profesionales.

Los estudiantes deberán estar regulares en todas sus materias al momento de inscribirse en el programa académico de las Prácticas Profesionales.

Cuidar la imagen de la Universidad, la Facultad y de la Unidad receptora, conduciéndose con respeto y profesionalismo durante el desarrollo de sus Prácticas Profesionales.

Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento y a los lineamientos y directrices internas de la Escuela que deriven de él, serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

De la supervisión de las prácticas profesionales.

La supervisión es la actividad permanente que permite verificar el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados para las prácticas profesionales.
La supervisión de las prácticas profesionales estará a cargo del coordinador de las mismas en la Facultad y de los docentes.

Asesorar y supervisar al número de estudiantes de acuerdo al grupo asignado por parte del departamento de programación académica.

Suspender la supervisión-asesoría de un estudiante bajo causa justificada, una vez que eso haya sido notificado por escrito al encargado de Prácticas Profesionales.

Cumplir durante el periodo de la práctica profesional con los procedimientos de asesoría y supervisión que requiere el estudiante.

Los prestadores de la práctica profesional gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponde de conformidad a los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Prácticas Profesionales de nuestra máxima casa de estudios.

Para acreditar esta asignatura, el practicante deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento, en lo conducente, caso contrario, se tendrá por no acreditada la práctica profesional.

Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá la calificación de las prácticas profesionales por medio de un acta generada a través del SACE y se expresará con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima aprobatoria.

Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales.

Los trámites y gestiones relacionados con la prestación de Prácticas Profesionales serán atendidos por el responsable de dicho programa dentro de la Facultad.
El Coordinador de Prácticas Profesionales tendrá a su cargo las funciones siguientes:

Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas actividades y proyectos de Prácticas Profesionales en forma interna y externa a la Facultad

Evaluar y proponer criterios para la selección, aprobación y registro de los programas de Prácticas Profesionales

Planear y diseñar estrategias que permitan la operatividad de dichos programas.

Constituir y mantener actualizado un padrón de Unidades receptoras, con sus respectivos programas de Prácticas Profesionales.

Asesorar a los alumnos en relación con los procedimientos para la realización de sus Prácticas Profesionales.

Asignar, supervisar y evaluar a los prestadores de prácticas profesionales.

Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los prestadores de prácticas profesionales.

El Director del DGVRI observará y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.

Generalidades.

Este instrumento tiene por objeto regular el ejercicio y acreditación de las prácticas profesionales de los estudiantes de la Facultad de Contaduría y Administración, que efectúen en las entidades del sector público, privado o social que participan en el desarrollo social o productivo del país o del extranjero, cuyos objetivos sean acordes con la Licenciatura en Contaduría Pública, Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia.
I. Prácticas Profesionales: Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación con el entorno social y productivo.

II. Practicante: El alumno que realice actividades en instituciones privadas u organismos sociales.

III. Unidad Receptora: La entidad del sector público, social o privado que participa en el desarrollo social o productivo del país o el extranjero.

IV. Coordinador: Encargado de regular y vigilar el Programa de Prácticas Profesionales de la Facultad.

V. Asesor: El docente de la Facultad que tiene bajo su encargo la coordinación de los procesos de supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.

VI. Plan de trabajo: Se refiere al plan de actividades para la realización de Prácticas Profesionales que requiere un alumno con un perfil profesional registrado ante la DES.

VII. Universidad: La Universidad Autónoma de Sinaloa. VIII. Facultad: La Facultad de Contaduría y Administración.