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par CLAUDIA P CARMONA G Il y a 11 années

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NEGOCIOS JURIDICOS Y OBLIGACIONES

El estudio de los negocios jurídicos y las obligaciones abarca varios aspectos fundamentales del derecho civil. En primer lugar, se examinan los requisitos esenciales de una obligación, tales como la posibilidad, la licitud y la determinación.

NEGOCIOS JURIDICOS Y OBLIGACIONES

NEGOCIOS JURIDICOS Y OBLIGACIONES

Los textos base del curso son los siguientes:

1. VALENCIA Zea, Arturo. "Derecho Civil de las Obligaciones".

2.

CONTENIDO DEL CURSO

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
PRENDA GENERAL DE LOS ACREEDORES
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
ASPECTOS GENERALES DE LA OBLIGACIÓN
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ACTO JURÍDICO

La Manifestación Unilateral de Voluntad como Especie del Acto Jurídico

El Contrato como Especie del Acto Jurídico

Ineficacia Liminar de los Actos Jurídicos

La Causa de los Actos Jurídicos

Eficacia Plena del Acto Jurídico

Criterios para la Ejecución de los Actos Jurídicos

Principios de Interpretación de los Actos Jurídicos

Requisitos para la Validez del Acto Jurídico

Plenitud de las Solemnidades Prescritas por la Ley

Requisitos por razon de la Calidad o Estado de las Personas que las realizan

Requisitos por razon de la Naturaleza de ciertos Actos

Licitud del Objeto

Ausencia de Lesión

Ausencia de Vicios de la Voluntad o Consentimiento

De la voluntad se han predicado uniformemente tres propiedades: debe ser real, libre y recta. Atentan contra estas propiedades los llamados vicios de la voluntad o del consentimiento, que tradicionalmente se han sintetizado en 3: error, fuerza y dolo.

Dolo

Caracterísicas

El Art. 1515 CC exige en el dolo para ser considerado vicio de la voluntad o el consentimiento, que sea obra de una de las partes y que además sea determinante de la voluntad o consentimiento. Sio carece de unade estas caracteristicas, el dolo solo da lugar a la acción de perjuicios contra quienes lo han fraguado o se han aprovechado de él.

Que sea determinante de la voluntad o consentimiento

Que sea obra de una de las partes

Punto de vista de la validez

Maquinación fraudulenta o engañosa tendiente a inducir a otro a manifestar su voluntad o consentimiento.

Punto de vista general

En general el dolo puede definirse diciendo que es el quebrantamiento intencional de la buena fe en una actuación jurídica.


Art. 63 CC:

Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Fuerza

La fuerza o violencia es la presión injusta, física o psicológica, que obliga a una persona a manifestar su voluntad o consentimiento en la celebración de un acto jurídico.

Tiene precisado la Corte Suprema de Justicia que la violencia es vicio en razón del temor experimentado por la víctima, que la impulsa o determina a celebrar el acto.

Temor Reverencial

Por virtud del Art. 1513 CC , el temor reverencial, es decir, el "solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión o respetop",no es vicio del consentimiento.

Origen

La fuerza que vicia la voluntad o el consentimiento puede provenir de una de las partes que interviene en el acto o de un tercero. En ambos casos se puede infundir el temor, que es el estado anímico frente al cual actúa la protección del acto así celebrado.

Características

Grave

Es grave, según los términos del Art. 1513 C.C., la fuerza capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo o condición. El mismo artículo ilustra esta característica diciendo que solo vicia la fuerza que "infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable o grave.

Determinante

Es determinante la fuerza que precisamente busca atemorizar de tal modo a la víctima que la obligue a celebrar un acto jurídico. La fuerza que se ejerce con finalidades diferentes tendrá sus efectos y sanciones propias, pero de ella no podrá deducirse nulidad alguna por vicios de la voluntad o el consentimiento.

Injusta

Es injusta la coacción cuando los actos que la constituyen no encuentran razón o causa suficiente en el orden jurídico.Así la fuerza que ejerce la autoridad de policía en cumplimiento de una orden judicial no es injusta; tampoco la violencia que busca rechazar una agresión indebidad (legítima defensa).

Error

Clasificación

Error de Hecho

Errores-Indiferentes No vician el consentimiento

Errores-Nulidades Producen Nulidad Relativa

Errores acerca de la Persona

Errores Determinantes

Los doctrinantes han avanzado hasta aceptar como único error que vicia el consentimiento el error determinante, es decir, el error móvil o propulsor de la voluntad jurídica. Los errores en la sustancia o en la persona, vician el consentimiento en cuanto sean determinantes.

Errores sobre la Sustancia o Calidad Esencial del Objeto

Sustancia no solo se entiende en su sentido material (elemento de que está constituido una cosa), sino dentro de un sentido integral, que cubra tanto las cualidades físicas, como las de conducta de los agentes del acto.

Errores-Obstáculos Producen Inexistencia

Impiden u obstaculizan la formación de la voluntad o el consentimiento.

Error In Corpore

Recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trate, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa, y el comprador, otra.

Error In Negotio

Recae sobre la especie del acto o contrato que se celebre, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación.

Error de Derecho

"La ignorancia de las leyes no sirve de excusa".No puede alegarse ignorancia de una regla de Derecho para exonerarse de las consecuencias del acto ni menos para alegar la nulidad por un aparente vicio de error en el consentimiento.

El error es la disconformidad entre la realidad y la idea que se tiene de ella. Desde el punto de vista de la validez del acto jurídico podemos decir que el error es la falsa representación de los elementos de un acto jurídico que lleva a una persona a manifestar su voluntad o consentimiento.

Capacidad y Legitimación

La doctrina jurídica moderna da el nombre de legitimación a cierto estado de aptitud inherente a la capacidad e inseparable de ésta, por lo que es útil presentarlas en conjunto.

Clases de Incapacidades

Inhabilidad Especial

Incapacidad Relativa

La incpacidad relativa da origen a la nulidad relativa.

Disipadores Interdictos

Menores Púberes

Incapacidad Absoluta

La incapacidad absoluta da origen a la nulidad absoluta

SORDOMUDOS QUE NO PUEDAN DARSE A ENTENDER.

IMPUBERES

DEMENTES

Generalidades

Legitimación

Es la aptitud para celebrar ciertos negocios jurídicos en los cuales, por especiales requerimientos del ordenamiento legal, se exigen determinadas calidades.

Capacidad

Categorización

Capacidad de Ejercicio (Capacidad Legal)

Es la habilidad que la Ley reconoce a una persona para intervenir en el comercio jurídico por si misma y sin el ministerio o autorización de otra persona.

Capacidad de Goce

Es la aptitud que corresponde a toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Definición

Art. 1502 CC:

(...) la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si mismia, sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1503 CC:

(...) toda persona es capaz, excépto aquellas que la ley declara incapaces

Requisitos para la Existencia del Acto Jurídico

Modo Idóneo de Expresión de la Voluntad

Objeto

Voluntad o Consentimiento

Concepto y Clasificación

REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN

LICITUD

POSIBILIDAD

DETERMINACIÓN

NATURALEZA Y CLASES DE PRESTACIONES

PRESTACIONES

DE NO HACER

DE HACER

DE DAR