av CLAUDIA P CARMONA G för 11 årar sedan
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Los textos base del curso son los siguientes:
1. VALENCIA Zea, Arturo. "Derecho Civil de las Obligaciones".
2.
ACTO JURÍDICO
La Manifestación Unilateral de Voluntad como Especie del Acto Jurídico
El Contrato como Especie del Acto Jurídico
Ineficacia Liminar de los Actos Jurídicos
La Causa de los Actos Jurídicos
Eficacia Plena del Acto Jurídico
Criterios para la Ejecución de los Actos Jurídicos
Principios de Interpretación de los Actos Jurídicos
Requisitos para la Validez del Acto Jurídico
Plenitud de las Solemnidades Prescritas por la Ley
Requisitos por razon de la Calidad o Estado de las Personas que las realizan
Requisitos por razon de la Naturaleza de ciertos Actos
Licitud del Objeto
Ausencia de Lesión
Ausencia de Vicios de la Voluntad o Consentimiento
De la voluntad se han predicado uniformemente tres propiedades: debe ser real, libre y recta. Atentan contra estas propiedades los llamados vicios de la voluntad o del consentimiento, que tradicionalmente se han sintetizado en 3: error, fuerza y dolo.
Dolo
Caracterísicas
El Art. 1515 CC exige en el dolo para ser considerado vicio de la voluntad o el consentimiento, que sea obra de una de las partes y que además sea determinante de la voluntad o consentimiento. Sio carece de unade estas caracteristicas, el dolo solo da lugar a la acción de perjuicios contra quienes lo han fraguado o se han aprovechado de él.
Que sea determinante de la voluntad o consentimiento
Que sea obra de una de las partes
Punto de vista de la validez
Maquinación fraudulenta o engañosa tendiente a inducir a otro a manifestar su voluntad o consentimiento.
Punto de vista general
En general el dolo puede definirse diciendo que es el quebrantamiento intencional de la buena fe en una actuación jurídica.
Art. 63 CC:
Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Fuerza
La fuerza o violencia es la presión injusta, física o psicológica, que obliga a una persona a manifestar su voluntad o consentimiento en la celebración de un acto jurídico.
Tiene precisado la Corte Suprema de Justicia que la violencia es vicio en razón del temor experimentado por la víctima, que la impulsa o determina a celebrar el acto.
Temor Reverencial
Por virtud del Art. 1513 CC , el temor reverencial, es decir, el "solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión o respetop",no es vicio del consentimiento.
Origen
La fuerza que vicia la voluntad o el consentimiento puede provenir de una de las partes que interviene en el acto o de un tercero. En ambos casos se puede infundir el temor, que es el estado anímico frente al cual actúa la protección del acto así celebrado.
Características
Grave
Es grave, según los términos del Art. 1513 C.C., la fuerza capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo o condición. El mismo artículo ilustra esta característica diciendo que solo vicia la fuerza que "infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable o grave.
Determinante
Es determinante la fuerza que precisamente busca atemorizar de tal modo a la víctima que la obligue a celebrar un acto jurídico. La fuerza que se ejerce con finalidades diferentes tendrá sus efectos y sanciones propias, pero de ella no podrá deducirse nulidad alguna por vicios de la voluntad o el consentimiento.
Injusta
Es injusta la coacción cuando los actos que la constituyen no encuentran razón o causa suficiente en el orden jurídico.Así la fuerza que ejerce la autoridad de policía en cumplimiento de una orden judicial no es injusta; tampoco la violencia que busca rechazar una agresión indebidad (legítima defensa).
Error
Clasificación
Error de Hecho
Errores-Indiferentes No vician el consentimiento
Errores-Nulidades Producen Nulidad Relativa
Errores acerca de la Persona
Errores Determinantes
Los doctrinantes han avanzado hasta aceptar como único error que vicia el consentimiento el error determinante, es decir, el error móvil o propulsor de la voluntad jurídica. Los errores en la sustancia o en la persona, vician el consentimiento en cuanto sean determinantes.
Errores sobre la Sustancia o Calidad Esencial del Objeto
Sustancia no solo se entiende en su sentido material (elemento de que está constituido una cosa), sino dentro de un sentido integral, que cubra tanto las cualidades físicas, como las de conducta de los agentes del acto.
Errores-Obstáculos Producen Inexistencia
Impiden u obstaculizan la formación de la voluntad o el consentimiento.
Error In Corpore
Recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trate, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa, y el comprador, otra.
Error In Negotio
Recae sobre la especie del acto o contrato que se celebre, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación.
Error de Derecho
"La ignorancia de las leyes no sirve de excusa".No puede alegarse ignorancia de una regla de Derecho para exonerarse de las consecuencias del acto ni menos para alegar la nulidad por un aparente vicio de error en el consentimiento.
El error es la disconformidad entre la realidad y la idea que se tiene de ella. Desde el punto de vista de la validez del acto jurídico podemos decir que el error es la falsa representación de los elementos de un acto jurídico que lleva a una persona a manifestar su voluntad o consentimiento.
Capacidad y Legitimación
La doctrina jurídica moderna da el nombre de legitimación a cierto estado de aptitud inherente a la capacidad e inseparable de ésta, por lo que es útil presentarlas en conjunto.
Clases de Incapacidades
Inhabilidad Especial
Incapacidad Relativa
La incpacidad relativa da origen a la nulidad relativa.
Disipadores Interdictos
Menores Púberes
Incapacidad Absoluta
La incapacidad absoluta da origen a la nulidad absoluta
SORDOMUDOS QUE NO PUEDAN DARSE A ENTENDER.
IMPUBERES
DEMENTES
Generalidades
Legitimación
Es la aptitud para celebrar ciertos negocios jurídicos en los cuales, por especiales requerimientos del ordenamiento legal, se exigen determinadas calidades.
Capacidad
Categorización
Capacidad de Ejercicio (Capacidad Legal)
Es la habilidad que la Ley reconoce a una persona para intervenir en el comercio jurídico por si misma y sin el ministerio o autorización de otra persona.
Capacidad de Goce
Es la aptitud que corresponde a toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Definición
Art. 1502 CC:
(...) la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si mismia, sin el ministerio o la autorización de otra.
Art. 1503 CC:
(...) toda persona es capaz, excépto aquellas que la ley declara incapaces
Requisitos para la Existencia del Acto Jurídico
Modo Idóneo de Expresión de la Voluntad
Objeto
Voluntad o Consentimiento
Concepto y Clasificación
LICITUD
POSIBILIDAD
DETERMINACIÓN
PRESTACIONES
DE NO HACER
DE HACER
DE DAR