par Jova Murios Il y a 6 années
1681
Plus de détails
Consideraciones adicionales para la identificación de la moneda funcional de una operación extranjera
Los flujos de efectivo de la operación extranjera no son suficientes para atender las obligaciones actuales y esperadas en su ciclo normal de operaciones, por lo que la entidad informante debe fondear la operación
Las operaciones con la entidad informante constituyen una proporción elevada de las actividades de la operación extranjera
La realización de las actividades de la operación extranjera se lleva a cabo como una extensión de la entidad informante, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía, como cuando la operación extranjera obtiene efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local
Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad.
Las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable
Activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico
Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre
Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera
Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera
Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera
La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.
La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida
La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación
El reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera
Se incluyen tres apéndices: i) uno que contiene consideraciones adicionales para la identificación de la moneda funcional de una operación extranjera; ii) ejemplo práctico de conversión de una operación extranjera; y, iii) bases para conclusiones.
Se permite que cualquier entidad presente sus estados financieros en una moneda de informe diferente a su moneda funcional
Se establecen los procedimientos para convertir la información financiera de una operación extranjera: i) de la moneda de registro a la funcional; y, ii) de la moneda funcional a la de informe.
Desaparecen las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que se incorporan los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe.
Provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación extranjera a la moneda de informe
Adecua y actualiza lo establecido por el anterior Boletín B-15.
Se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual.