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によって Jova Murios 6年前.

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NIF B-15

Las normas establecidas buscan regular el reconocimiento de transacciones y operaciones extranjeras en los estados financieros de una entidad, así como la conversión de su información financiera a una moneda diferente a la de registro o funcional.

NIF B-15

Objetivo

NIF B-15

CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS

Establece las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.
APÉNDICE A

Consideraciones adicionales para la identificación de la moneda funcional de una operación extranjera

Los flujos de efectivo de la operación extranjera no son suficientes para atender las obligaciones actuales y esperadas en su ciclo normal de operaciones, por lo que la entidad informante debe fondear la operación

Las operaciones con la entidad informante constituyen una proporción elevada de las actividades de la operación extranjera

La realización de las actividades de la operación extranjera se lleva a cabo como una extensión de la entidad informante, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía, como cuando la operación extranjera obtiene efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local

IMPUESTOS A LA UTILIDAD

Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad.

CONVERSIÓN DE LA MONEDA DE REGISTRO A LA FUNCIONAL

Las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable

Activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico

Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera

Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera

Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera

ALCANCE

La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.

La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida

La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación

El reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera

CAMBIOS

Se incluyen tres apéndices: i) uno que contiene consideraciones adicionales para la identificación de la moneda funcional de una operación extranjera; ii) ejemplo práctico de conversión de una operación extranjera; y, iii) bases para conclusiones.

Se permite que cualquier entidad presente sus estados financieros en una moneda de informe diferente a su moneda funcional

Se establecen los procedimientos para convertir la información financiera de una operación extranjera: i) de la moneda de registro a la funcional; y, ii) de la moneda funcional a la de informe.

Desaparecen las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que se incorporan los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe.

RAZONES

Provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación extranjera a la moneda de informe

Adecua y actualiza lo establecido por el anterior Boletín B-15.

Se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual.