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par sergio gamboa Il y a 1 année

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Obligaciones Formales - Sanciones Son aquellas cargas que facilitan la función fiscal de la administración

Las obligaciones formales impuestas a comerciantes y entidades tienen como objetivo facilitar la función fiscal de la administración. Estas obligaciones incluyen la conservación de información y pruebas contables por un período mínimo de cinco años.

Obligaciones Formales - Sanciones
Son aquellas cargas que facilitan la función fiscal de la administración

Proceso Adtto LP→RE→RRE→LOR→RR→AA→RRRR

Proceso Adtto EC→REC→LOCA→RR→AA→RRRR

SIGLAS AA: Auto de Admisión del Recurso LOCA: Liquidación Oficial de Corrección Aritmetica LP: Liquidación Privada LOR: Liquidación Oficial de Revisión EC: Emplazamiento para Corregir REC: Respuesta al Emplazamiento para Corregir RE: Requerimiento Especial RRE: Respuesta al Requerimiento Especial RR: Recurso de Reconsideración RRRR: Resolución que Resuelve Recurso de Reconsideración SAF: Saldo a Favor TIC: Total Impuesto a Cargo

Obligaciones Formales - Sanciones Son aquellas cargas que facilitan la función fiscal de la administración

PAGAR

Art. 657 ET #4 3 Dias de cierre cuando la Mora o el Saldo a pagar sea superior a 3 Meses contados a partir de la fecha de Vencimiento
Sanción de Clausura o Cierre del Establecimiento
Intereses de Mora y Usura Se cambian cada 3 Meses, Segun Tasa de Superfinanciera

CONSERVAR LA INFORMACIÓN

CODIGO DE COMERCIO Decreto 410 del 27/03/1971
Art. 58 Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras

Las Personas Juridicas tendran multa de 100.000 SMLMV.

Las Personas Naturales tendran multa de 2.000 SMLMV.

Art. 632 ET Deber de conservar informaciones y Pruebas Por un periodo Minimo de 5 Años Contados a partor del 1 de enero del asño siguiente al de su elaboración.
1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos.

2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.

3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor.

4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes.

LIBROS DE CONTABILIDAD

Art. 654 ET Habrá lugar a aplicar sanción del 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición. Sin exceder de 20.000 UVT por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos. b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos. c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren. d. Llevar doble contabilidad. e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones. f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.
LEY ANTITRAMITES Decreto 19 10/01/2012
Art: 175 Registro de los libros de comercio. El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así: "7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios."
CODIGO DE COMERCIO Decreto 410 27/03/1971
Art: 48 Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.

NÓMINA ELECTRÓNICA

Art. 616-1 Facturación o documento equivalente. Paragrafo 6: Aplocable a otras operaciones como los pagos de nomina.
Anexo Tecnico: Documento Proferido y dispuesto por la DIAN, generado mediante software contable que debe integrar los requerimientos establecidos.
Obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realizan pagos por contratación laboral.
RESOLUCIÓN 0013 11/02/2021 Implementa y desarrolla el sistema de facturación electrónica, el documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico

CONCILIACIÓN FISCAL Y CONTABLE

DECRETO 1998 30/11/2017 Reglamenta Art. 772-1 ET No estarán obligados a presentar el informe de Conciliación Fiscal: Los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT.
Art. 772-1 ET CONCILIACIÓN FISCAL Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia. El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.
Art. 655 ET SANCIÓN POR IRREGULARIDAES EN LA CONTABILIDAD Será del 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. Cuando la sanción se imponga X Resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de 1 mes para responder. PARAGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.

SUMINISTRAR INFORMACIÓN

Resolución 1255 del 26/10/2022 Obligados a Sumistrar Información Exógena Año Gravable 2023 - Contenido - Caracteristicas - Plazos
Art. 651 ET Sanción por no enviar información o enviarla con errores.

Sanción Una multa que no supere 7.500 UVT Según los siguientes criterios: 1) El 1% de las sumas sobre las cuales no se suministró la información exigida. 2) El 0,7% de las sumas sobre las cuales se suministró en forma errónea 3) El 0,5% de las sumas sobre las cuales se suministró de forma extemporánea 4) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto sin exceder 7.500 UVT.

Art. 631 ET Solicitar Información con el fin de efectuar estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos

FACTURAR

Art. 615 ET Para efectos tributarios, todas las personas o entidades, deben expedir factura o documento equivalente
Art. 657 ET Sancion de Clausura 3 Dias de cierre Cuando No se Expida Factura o Doc. Equival

Art. 657 ET Paragrafo 6 Si paga sanción pecuniaria del 10% de Ingresos Operacionales del año anterior, N/A Clausura

Art. 657 ET Paragrafo 2 La sacnción se impondrá mediante Resolución 10 Días para Responder

Art. 617 ET Requisitos de la Factura de Venta - Nombre o Razon Social - NIT - Discriminación IVA Pagado - Llevar numeracion consecutiva - Fecha de Expedición - Descrip de bienes o servicios - Valor tota de la Operación

DECLARAR

INEXACTOS
INEXACTITUD La sanción por Inexactud sera = al 100% de la diferencia entre el Saldo a Favor o Saldo a Pagar

Sanción por Inexactitud Art. 648 Et

Conductas Sancionables Art. 647 Et

EXTEMPORANEIDAD Art 641 ET

1. Presentacion Extemporanea: 5% TIC x Mes/ Retraso Máximo: 100% TIC

2. Cuando NO hay Impto a Cargo: 0.5% Ingresos Brutos x Mes/ Retraso Máximo: 5% Ingesos Brutos, o 2 Veces SAF, o 2.500 UVT si No hay SAF

3. Cuando NO hay Ingresos/Periodo: 1% Patr Liquido Año Anterior x Mes/ Retraso Máximo: 10% Patr Liquido Año Anterior, o 2 Veces SAF, o 2.500 UVT si No hay SAF

CORRECCIÓN

Sanción Art 644 ET

Notificado el Emplazmto 20% sobre diferencia del > Vr a Pagar

Sin Notificar Emplazmto 10% sobre diferencia del > Vr a Pagar

Art 589 ET Impto a Pagar < SAF >

Art 588 ET Impto a Pagar > SAF <

OMISOS Acarrea Sanción según la Omisión
Despues del Emplazamiento Art: 643, 715, 716, 717

1. Presenta Decl Despes del Emplz 10% TIC x Cada Mes de Retraso Maximo 200% del TIC

2. Cuando NO hay Imp a Cargo 1% Ing Bruto x Cada Mes de Retraso Maximo 10% de Ing Brutos, 4 Veces SAF, 5.000 UVT cuando NO hay SAF.

3. Cuando NO hay Ingresos 2% Patr Liquido Año Ant x Cada Mes de Retraso Maximo 20% Patr Liquido Año Ant, 4 Veces SAF, 5.000 UVT cuando NO hay SAF.

CERRADO POR EVASIÓN 3 Dias cuando la Mora sea superior a 3 Meses contados a partir de la fecga de Vencimto

RUT

Al respecto, el artículo 658-3 del Estatuto Tributario –ET– señala cuatro (4) razones que dan lugar a sanción:
1. No Inscribirse: Clausura del local por 1 día por cada mes o fracción de mes o multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción.

2. No exhibirlo en un lugar visible: Sanción equivalente a 10 UVT

3. No actualizar la información: Sanción de 1 UVT por cada día de retraso, Cuando se refiera a la dirección o a la actividad económica, la sanción será de 2 UVT.

4. Por informar datos falsos, incompletos o equivocados: Multa equivalente a 100 UVT