Proceso Adtto
LP→RE→RRE→LOR→RR→AA→RRRR
Proceso Adtto
EC→REC→LOCA→RR→AA→RRRR
SIGLAS
AA: Auto de Admisión del Recurso
LOCA: Liquidación Oficial de Corrección Aritmetica
LP: Liquidación Privada
LOR: Liquidación Oficial de Revisión
EC: Emplazamiento para Corregir
REC: Respuesta al Emplazamiento para Corregir
RE: Requerimiento Especial
RRE: Respuesta al Requerimiento Especial
RR: Recurso de Reconsideración
RRRR: Resolución que Resuelve Recurso de Reconsideración
SAF: Saldo a Favor
TIC: Total Impuesto a Cargo
Obligaciones Formales - Sanciones
Son aquellas cargas que facilitan la función fiscal de la administración
PAGAR
Art. 657 ET #4
3 Dias de cierre cuando la Mora o
el Saldo a pagar sea superior a
3 Meses contados a partir de
la fecha de Vencimiento
Sanción de Clausura
o Cierre del Establecimiento
Intereses de Mora y Usura
Se cambian cada 3 Meses,
Segun Tasa de Superfinanciera
CONSERVAR LA INFORMACIÓN
CODIGO DE COMERCIO
Decreto 410 del 27/03/1971
Art. 58
Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio,
a las obligaciones del comerciante y otras
Las Personas Juridicas tendran multa de 100.000 SMLMV.
Las Personas Naturales tendran multa de 2.000 SMLMV.
Art. 632 ET
Deber de conservar informaciones y Pruebas
Por un periodo Minimo de 5 Años
Contados a partor del 1 de enero del asño
siguiente al de su elaboración.
1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos.
2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.
3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor.
4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Art. 654 ET
Habrá lugar a aplicar sanción del 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición.
Sin exceder de 20.000 UVT por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.
c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
d. Llevar doble contabilidad.
e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.
LEY
ANTITRAMITES
Decreto 19
10/01/2012
Art: 175
Registro de los libros de comercio.
El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así:
"7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios."
CODIGO DE COMERCIO
Decreto 410
27/03/1971
Art: 48
Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.
NÓMINA ELECTRÓNICA
Art. 616-1
Facturación o documento equivalente.
Paragrafo 6: Aplocable a otras operaciones como los pagos de nomina.
Anexo Tecnico: Documento Proferido y dispuesto por la DIAN, generado mediante software contable que debe integrar los requerimientos establecidos.
Obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realizan pagos por contratación laboral.
RESOLUCIÓN 0013
11/02/2021
Implementa y desarrolla el sistema de facturación electrónica, el documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico
CONCILIACIÓN
FISCAL Y CONTABLE
DECRETO 1998
30/11/2017
Reglamenta Art. 772-1 ET
No estarán obligados a presentar el informe de Conciliación Fiscal:
Los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT.
Art. 772-1 ET
CONCILIACIÓN FISCAL
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto.
El Gobierno nacional reglamentará la materia.
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.
Art. 655 ET
SANCIÓN POR IRREGULARIDAES EN LA CONTABILIDAD
Será del 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.
Cuando la sanción se imponga X Resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de 1 mes para responder.
PARAGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.
SUMINISTRAR INFORMACIÓN
Resolución 1255 del 26/10/2022
Obligados a Sumistrar Información Exógena Año Gravable 2023
- Contenido
- Caracteristicas
- Plazos
Art. 651 ET
Sanción por no enviar información o enviarla con errores.
Sanción
Una multa que no supere 7.500 UVT
Según los siguientes criterios:
1) El 1% de las sumas sobre las cuales no se suministró la información exigida.
2) El 0,7% de las sumas sobre las cuales se suministró en forma errónea
3) El 0,5% de las sumas sobre las cuales se suministró de forma extemporánea
4) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto sin exceder 7.500 UVT.
Art. 631 ET
Solicitar Información con el fin de efectuar estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos
FACTURAR
Art. 615 ET
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades, deben expedir factura o documento equivalente
Art. 657 ET
Sancion de Clausura
3 Dias de cierre
Cuando No se Expida
Factura o Doc. Equival
Art. 657 ET
Paragrafo 6
Si paga sanción pecuniaria del 10% de Ingresos Operacionales del año anterior, N/A Clausura
Art. 657 ET
Paragrafo 2
La sacnción se impondrá
mediante Resolución
10 Días para Responder
Art. 617 ET
Requisitos de la Factura de Venta - Nombre o Razon Social
- NIT
- Discriminación IVA Pagado
- Llevar numeracion consecutiva
- Fecha de Expedición
- Descrip de bienes o servicios
- Valor tota de la Operación
DECLARAR
INEXACTOS
INEXACTITUD
La sanción por Inexactud sera = al 100% de la diferencia entre el Saldo a Favor o Saldo a Pagar
Sanción por Inexactitud
Art. 648 Et
Conductas Sancionables
Art. 647 Et
EXTEMPORANEIDAD
Art 641 ET
1. Presentacion Extemporanea:
5% TIC x Mes/ Retraso
Máximo: 100% TIC
2. Cuando NO hay Impto a Cargo:
0.5% Ingresos Brutos x Mes/ Retraso
Máximo: 5% Ingesos Brutos, o
2 Veces SAF, o 2.500 UVT si No hay SAF
3. Cuando NO hay Ingresos/Periodo:
1% Patr Liquido Año Anterior x Mes/ Retraso
Máximo: 10% Patr Liquido Año Anterior, o
2 Veces SAF, o 2.500 UVT si No hay SAF
CORRECCIÓN
Sanción Art 644 ET
Notificado el Emplazmto
20% sobre diferencia del > Vr a Pagar
Sin Notificar Emplazmto
10% sobre diferencia del > Vr a Pagar
Art 589 ET
Impto a Pagar <
SAF >
Art 588 ET
Impto a Pagar >
SAF <
OMISOS
Acarrea Sanción según la Omisión
Despues del Emplazamiento
Art: 643, 715, 716, 717
1. Presenta Decl Despes del Emplz
10% TIC x Cada Mes de Retraso
Maximo 200% del TIC
2. Cuando NO hay Imp a Cargo
1% Ing Bruto x Cada Mes de Retraso
Maximo 10% de Ing Brutos, 4 Veces SAF,
5.000 UVT cuando NO hay SAF.
3. Cuando NO hay Ingresos
2% Patr Liquido Año Ant x Cada Mes de Retraso
Maximo 20% Patr Liquido Año Ant, 4 Veces SAF,
5.000 UVT cuando NO hay SAF.
CERRADO POR EVASIÓN
3 Dias cuando la Mora sea superior a 3 Meses
contados a partir de la fecga de Vencimto
RUT
Al respecto, el artículo 658-3 del Estatuto Tributario –ET– señala cuatro (4) razones que dan lugar a sanción:
1. No Inscribirse:
Clausura del local por 1 día por cada mes o fracción de mes o multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción.
2. No exhibirlo en un lugar visible:
Sanción equivalente a 10 UVT
3. No actualizar la información:
Sanción de 1 UVT por cada día de retraso, Cuando se refiera a la dirección o a la actividad económica, la sanción será de 2 UVT.
4. Por informar datos falsos, incompletos o equivocados:
Multa equivalente a 100 UVT