par yulimar hernandez Il y a 6 années
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3 dias se ordena la citación personal, carteles entre otras cosas art 824
3 dias se da contestación de la demanda y se alega la defensa
10 dias se da el lapso probatorio para promover y evacuar pruebas
10 días el juez dicta sentencia articulo 825 C.P.C
se ejecuta forzosamente el embargo
el deudor incurre en mora y se le cobra los interés moratorios
se declara valida la oferta
donde la audiencia se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido