par Gisel Baron Il y a 3 années
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Es el primero de los procesos verdaderamente especiales regulados en el derecho canónico. Hay a su vez varios tipos. Son los siguientes: el proceso de nulidad matrimonial, el proceso documental, las causas de separación de los cónyuges, el proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado, y el proceso sobre la muerte presunta del cónyuge.
Proceso de nulidad matrimonial
Sus principales características se refieren al tribunal competente, al efecto de cosa juzgada, a la limitación de la legitimidad para impugnar el matrimonio, y a la necesidad de que haya doble sentencia conforme. Hay más peculiaridades, pero es imposible describirlas todas en esta breve reseña.
Proceso más breve ante el Obispo
Se caracteriza por ser muy breve. El Obispo solo emitirá sentencia afirmativa: si no le consta la nulidad, debe remitir la causa al proceso matrimonial ordinario.
Proceso de nulidad de la sagrada ordenación
Se trata de un proceso judicial, considerado de estado de las personas -por lo tanto actúa de oficio el defensor del vínculo, y se requieren dos sentencias conformes- y es de interés público -por lo tanto interviene el promotor de justicia-. Es competente la Santa Sede, aunque ésta puede designar un tribunal que conozca la causa.
Proceso penal
Dentro de los procesos penales se deben considerar los procesos que se refieren a los delitos más graves, que se han reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Se regulan en las Normas de los delitos más graves. Entre otras características, cada vez que un Ordinario o Superior tenga noticia verosímil de que se ha cometido alguno de los delitos tipificados en las Normas, lo comunique a la Congregación para la Doctrina de la Fe