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arabera Gisel Baron 3 years ago

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Organigrama

El derecho canónico contempla procesos judiciales específicos con normas particulares, como el juicio contencioso ordinario, que actúa de manera supletoria a otros procesos especiales.

Organigrama

El Juicio Contencioso Canónico (Proceso Ordinario Civil Eclesiástico).

El proceso contencioso oral

Su principal característica es el modo de desarrollarse: el proceso se tramita sobre todo de modo oral. El juez ha de ser único, y convoca a las partes para las sesiones orales, llamadas audiencias. Hay actos judiciales que deben emitirse por escrito, e igualmente se prescribe que las partes entreguen algunos actos de modo escrito.
Procesos matrimoniales

Es el primero de los procesos verdaderamente especiales regulados en el derecho canónico. Hay a su vez varios tipos. Son los siguientes: el proceso de nulidad matrimonial, el proceso documental, las causas de separación de los cónyuges, el proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado, y el proceso sobre la muerte presunta del cónyuge.

Proceso de nulidad matrimonial

Sus principales características se refieren al tribunal competente, al efecto de cosa juzgada, a la limitación de la legitimidad para impugnar el matrimonio, y a la necesidad de que haya doble sentencia conforme. Hay más peculiaridades, pero es imposible describirlas todas en esta breve reseña.

Los procesos especiales son aquellos que tienen normas peculiares, al menos en parte.

El Código de derecho canónico prevé que haya procesos especiales en atención a las peculiaridades de la materia de que trate la causa.
De los procesos especiales el contencioso ordinario actúa como supletorio: se aplican sus normas, salvo en lo que expresamente se indique en el Código.

Proceso más breve ante el Obispo

Se caracteriza por ser muy breve. El Obispo solo emitirá sentencia afirmativa: si no le consta la nulidad, debe remitir la causa al proceso matrimonial ordinario.

El juicio contencioso ordinario es el único que está íntegramente regulado en el Código

El derecho procesal canónico regula el juicio contencioso ordinario como proceso tipo. Es decir, se seguirán las normas del juicio contencioso ordinario, siempre que no sea de aplicación uno de los juicios especiales.
En derecho procesal se los suele llamar procesos especiales, aunque esta denominación quizá no sea exacta, y se deba matizar.
para tener una visión completa del derecho procesal canónico, se deben conocer los demás procesos.

Proceso de nulidad de la sagrada ordenación

Se trata de un proceso judicial, considerado de estado de las personas -por lo tanto actúa de oficio el defensor del vínculo, y se requieren dos sentencias conformes- y es de interés público -por lo tanto interviene el promotor de justicia-. Es competente la Santa Sede, aunque ésta puede designar un tribunal que conozca la causa.

Proceso penal

Dentro de los procesos penales se deben considerar los procesos que se refieren a los delitos más graves, que se han reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Se regulan en las Normas de los delitos más graves. Entre otras características, cada vez que un Ordinario o Superior tenga noticia verosímil de que se ha cometido alguno de los delitos tipificados en las Normas, lo comunique a la Congregación para la Doctrina de la Fe