par Dylan Hern´andez Il y a 3 années
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Se clasifica en: Natural y artificial.
Lo natural supone la unión o incorporación de cosas sin la intervención del hombre, y por tanto no puede haber en ella buena o mala fe.
La accesión artificial, supone que la unión o incorporación se lleva a cabo por el hombre, y en esta cabe determinar si hay buena o mala fé, se represente en materia de inmuebles y muebles.
Prescripción adquisitiva: Constituye otro medio para adquirir una propiedad, la forma adquisitiva es mediante la posesión en concepto de dueño, pacifica, continua, publica y por cierto tiempo. Es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y por que se han cumplido ciertos requisitos legales.
Ley: En la adquisición, la herencia, prescripción, ocupación, accesión, y adjudicación siempre interviene la ley, por eso se puede decir que la propiedad se transmite por contrato y ley.
Ocupación: Supone que el adquiriente entra en posesión de bienes, que no tienen dueño y que ejercita esa posesión, con el animo de adquirir el dominio, por lo cual no hay transmisión de un patrimonio a otro.
Adquisiciones primitivas y derivadas: Por forma primitiva se entiende aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona de suerte que el adquiriente de la misma no la reciba de un titulante anterior, si no que ha permanecido sin dueño siendo el primer ocupante de la misma.
Adquisición a titulo oneroso y a titulo gratuito: En la primera el adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe y como ejemplo tenemos los contratos onerosos.
Clasificación en razón de la causa: Las transmisiones por acto entre vivos comprenden el acto jurídico en general y en el especial el contrato. las transmisiones por causa de muerte, pueden revestir dos formas, la herencia legitima la testamentaria y la transmisión por legado.
Articulo 840 del Código Civil De Nuevo León: Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos y no sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
Artículo 843 del Código Civil De Nuevo León: Nadie puede plantar arboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia de dos metros de la linea divisoria, si la plantación se hace de arboles grandes y de un metro si la plantación se hace de arbustos o arboles pequeños.
El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente
El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto pasivo universal.
Art 27 Constitucional
Art 830 del Código Civil de Nuevo León: El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella, con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes