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door Dylan Hern´andez 3 jaren geleden

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Organigrama

La acción reivindicatoria es un mecanismo legal que permite a un propietario recuperar un bien inmueble que está en posesión de otra persona. Para llevar a cabo esta acción, el demandante debe demostrar la identidad formal y material del inmueble.

Organigrama

Propiedad y formas de adquirirla

Acción reinvicatoria

Para el ejercicio de este, corresponde al actor entre otras, la carga probatoria de la identidad, del inmueble y a su vez, dicha identidad se subdivide en dos clases cuya comprobación resulta indispensable para la justificación de tal acción: La primera de ellas, es la identidad formal la cual impone al elemento propiedad y consiste en que el bien perseguido corresponda o esté comprendido dentro del titulo fundatorio de la acción. La segunda es la identidad material, que se traduce en identificar el bien que se pretende revindicar, que posee el demandado.

Accesión

Esta es un medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. Todo lo que se una o incorpora natural o artificialmente a una cosa pertenece al dueño de esta por virtud del derecho de accesión.
El artículo 883 del Código Civil de Nuevo León, hace énfasis a lo anterior mencionado, acorde al derecho de accesión.

Se clasifica en: Natural y artificial.

Lo natural supone la unión o incorporación de cosas sin la intervención del hombre, y por tanto no puede haber en ella buena o mala fe.

La accesión artificial, supone que la unión o incorporación se lleva a cabo por el hombre, y en esta cabe determinar si hay buena o mala fé, se represente en materia de inmuebles y muebles.

Formas Especiales

Contrato: El contrato como forma de transmisión a titulo particular puede ser oneroso o gratuito. El contrato es un medio eficaz para la transmisión del dominio por si solo, respecto de cosas ciertas y determinadas
Herencia: Es el acto jurídico en el cual una persona fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a ciertas personas que se les llaman herederos.

Prescripción adquisitiva: Constituye otro medio para adquirir una propiedad, la forma adquisitiva es mediante la posesión en concepto de dueño, pacifica, continua, publica y por cierto tiempo. Es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y por que se han cumplido ciertos requisitos legales.

Ley: En la adquisición, la herencia, prescripción, ocupación, accesión, y adjudicación siempre interviene la ley, por eso se puede decir que la propiedad se transmite por contrato y ley.

Ocupación: Supone que el adquiriente entra en posesión de bienes, que no tienen dueño y que ejercita esa posesión, con el animo de adquirir el dominio, por lo cual no hay transmisión de un patrimonio a otro.

Formas de adquirir la propiedad

De manera general se clasifica en:
Adquisiciones a titulo universal y particulares: Se entiende como aquella por la cual se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica, o sea, como conjunto de derechos y obligaciones constituyendo un activo y un pasivo

Adquisiciones primitivas y derivadas: Por forma primitiva se entiende aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona de suerte que el adquiriente de la misma no la reciba de un titulante anterior, si no que ha permanecido sin dueño siendo el primer ocupante de la misma.

Adquisición a titulo oneroso y a titulo gratuito: En la primera el adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe y como ejemplo tenemos los contratos onerosos.

Clasificación en razón de la causa: Las transmisiones por acto entre vivos comprenden el acto jurídico en general y en el especial el contrato. las transmisiones por causa de muerte, pueden revestir dos formas, la herencia legitima la testamentaria y la transmisión por legado.

Principales limitaciones legales al derecho de propiedad

Son las restricciones que resultan de la misma naturaleza del derecho subjetivo de propiedad, es decir, el alcance de poder del propietario, según las disposiciones legales que lo regulan.
Como ejemplo, mencionaremos algunos artículos en base limitaciones de propiedad

Articulo 840 del Código Civil De Nuevo León: Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos y no sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

Artículo 843 del Código Civil De Nuevo León: Nadie puede plantar arboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia de dos metros de la linea divisoria, si la plantación se hace de arboles grandes y de un metro si la plantación se hace de arbustos o arboles pequeños.

Elementos del derecho de propiedad

La propiedad es un poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata
En la propiedad, este poder jurídico se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales.

El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente

El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto pasivo universal.

Derecho de propiedad

Se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo, universal por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
Fundamento Constitucional

Art 27 Constitucional

Art 830 del Código Civil de Nuevo León: El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella, con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes