par Isabella Garcia Il y a 4 années
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La propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor/a por el hecho de su creación. Esto significa que la protección de las obras es automática, por lo que no es necesario ningún registro formal para que la autoría de las obras sea reconocida y respetada.
Variedad de obras:
Obras derivadas de las mismas, como pueden ser las traducciones, las adaptaciones, los resúmenes, etc.
Obras originales de tipo científico, literario y artístico, libros, composiciones musicales, esculturas, pinturas, fotografías, obras audiovisuales, programas de ordenador, etc.
Colecciones: antologías, bases de datos
su normativa es:
La patente da a su titular el derecho exclusivo a impedir que terceras personas exploten comercialmente la invención protegida durante un período limitado de tiempo, a cambio de revelar la invención al público.
Durabilidad:
Este derecho excluyente en que consiste la patente se concede por un período limitado de tiempo, 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que su titular pague las tasas anuales de mantenimiento, y es válido únicamente en el país donde se ha pedido la protección (principio de territorialidad).