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par ERIKA GARZON VALLEJO Il y a 7 mois

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RECURSOS EN MATERIA LABORAL

En el ámbito laboral, existen diversos recursos legales que permiten a las partes impugnar decisiones judiciales. La apelación es un recurso ordinario que se utiliza para solicitar una revisión superior de sentencias ordinarias, especiales de fuero sindical y autos interlocutorios.

RECURSOS EN MATERIA
LABORAL

Presentado por: ERIKA VIVIANA GARZÓN VALLEJO

RECURSOS EN MATERIA LABORAL

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

En materia de procedimiento laboral y seguridad social se prevé el grado de consulta para defender intereses de la Nación, departamentos, municipios y tutelar derechos de los trabajadores, cuando fue totalmente desfavorable a las pretensiones del trabajador.
Una vez proferid la sentencia y vencido el término de ejecutoria se remitirá el expediente al superior. Recibido el expediente se debe decidir de la misma forma en que lo haría de haber sido apelada
Lo que se busca es proteger el principio constitucional contenido en el artículo 53, según el cual, busca proteger los derechos mínimos, cierto indiscutibles e irrenunciables de los trabajadores, y con esto poder enmendar esos errores jurídicos que perturban el ordenamiento jurídico, perjudican a los trabajadores y poder garantizar la protección del más débil de una relación laboral.
¿Qué busca?
Trámite de la consulta
- Cuando la sentencia de 1 grado es totalmente desfavorable a las pretensiones del trabajador. - Cuando la sentencia de 1 grado es adversa a la Nación, Departamento o municipio.
Motivos para consultar una sentencia
DIFERENCIA ENTRE APLEACIÓN Y LA CONSULTA

La consulta no es un recurso como el de apelación, esta se constituye en una institución procesal. La consulta procede por el superior funcional de manera oficiosa, la apelación por acto de parte y sobre puntos definidos. La consulta en materia laboral es obligatoria cuando se trate de instituciones públicas, por lo tanto el juez goza de amplia competencia para conocer el asunto.

ORDINARIOS

SUPLICA
Tiene el objetivo objetar aquellos autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda instancia o única instancia o durante el trámite de apelación de un auto.

Procede contra los autos apelables que fueron dictados por el Magistrado Ponente e 2 instancia.

La súplica deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador debidamente sustentado.

Consagrado en el art 62 del CPT y SS introdujo en el numeral 3, el recurso de súplica, sin embargo no hay regulación, por lo tanto, se remite para las disposiciones del ART 331del CGP.

QUJEA
Herramienta que busca que el superior jerárquico estudie la negativa de concesión del recurso de apelación o casación.

Procede cuando: -El juzgado de conocimiento niega el recurso de apelación. -Cuando el Tribunal niega el recurso de Casación.

Se interpone ante el mismo juez que profirió la decisión, como subsidiario al de reposición.

APELACIÓN
Herramienta ordinaria utilizada contra las decisiones judiciales, para una evaluación superior.

Procede contra: -Sentencias ordinarias -Especiales de fuero sindical -Autos interlocutorios que expresamente señale la norma.

Apelación sentencias

Se interpone ante el mismo juez que profirió la decisión, quien decide si lo concede o no, para que decida el superior.

REPOSICIÓN
Herramienta ordinaria utilizada contra las decisiones judiciales, para una autoevaluación.

Procede solo contra autos interlocutorios Art. 63CPT.

Término en audiencia de inmediato. Término fuera de audiencia dentro de los 2 días siguientes a la notificación de la decisión.

Se interpone ante el mismo juez que profirió la decisión y éste mismo la decide.

EXTRAORDINARIOS

ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
Busca que la jurisdicción anule u homologue el laudo arbitral proferido por el Tribunal de arbitramento.

Procede contra los laudos arbitrales que se profieran en arbitramentos voluntarios o obligatorios.

Cuando el laudo resuelve conflictos de carácter jurídico por existencia de clausula compromisoria, puede darse decisión de homologación o revocarlo y proferir uno nuevo.

Las causales de anulación están consagradas en el articulo 142 CPT ySS

Se interpone dentro del término de 3 días siguientes a la notificación del laudo ante el Tribunal de arbitramento, quien debe enviarlo dentro de los 2 días sig. al Tribunal o Corte según corresponda.

Conoce la sala laboral de la Corte Suprema de justicia de la anulación d laudos que resuelvan conflictos económicos. Conocen los Tribunales superiores de distrito judicial en salas laborales de la anulación de laudos que resuelvan conflictos jurídicos cuando su origen sea la cláusula compromisoria.

REVISIÓN
Consiste en que la autoridad judicial revise una sentencia ya ejecutoriada y de ser procedente la anule y emita una nueva.

Procede contra sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos ordinarios por: - Sala laboral Corte Suprema Justicia - Sala laboral Tribunal Superior Distrito - Jueces laborales del Circuito

Si la demanda se interpone fuera de término o con falta de requisitos formales, el recurrente será multado en cuantía de 5 a 10 SMLMV.

El recurso se interpone mediante presentación de una demanda.

El recurso debe presentase dentro de los 6 meses siguientes a la sentencia.

CASACIÓN
Tiene como finalidad que la Corte Suprema de Justicia quiebre la sentencia de 2 grado ]y dicte una nueva.

Este recurso no es una 3 instancia; se presenta por el debate entre la sentencia de 2 instancia y la ley.

Se interpone contra sentencia de 1 grado cuando hablamos de recurso per - saltum en procesos ordinarios cuyo interés supere los 120 SMLMV. Se interpone contra la sentencia de 2 grado cuyo interés supere los 120 SMLMV, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, No requiere sustentación. Ante la Corte si se debe presentar demanda de casación.