En un marco regulatorio, se establece un régimen sancionador organizado en distintas clases de infracciones: generales, graves, leves y gravísimas. Las sanciones pueden ser impuestas con una gradualidad que contempla incrementos sucesivos del 20%
SANCIÓN MÍNIMA es equivalente a 10UVT el monto inicial de la sanción del mar igual o inferior a cinco (5) Unidades dicho valor se equiparará a cero (0).
INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN EVALUARA PROCEDENCIA DE LA MULTA O SANCION
GRADUALIDAD: IMPOSICION DE MULTAS:20% EN FIRME DURANTE LOS ULTIMOS 5 AÑOS SE HARAN INCREMENTOS SUCESIVOS
RESERVA DE LA INVESTIGACION
PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR SUSPENSIÓN PROVISIONAL
VISTO DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN
ENTRA EN VIGENCIA 5 DIAS HABILES
10 DIAS SE PRONUNCIA
SUSPENCION PROVISIONAL
ERRORES NO SANCIONABLES Los errores formales en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos y sanciones estricciones legales o administrativas
ALLANAMIENTO El infractor puede allanarse a la comisión de la infracción para reducir porcentajes a la siguiente Por veinte por ciento (20%), 40% -60% reconoce haber cometido la infracción la copia del recibo oficial de pago
CADUCIDAD para imponer sanciones caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho
EFECTOS DE SANCIONES Cuando la sanción fuere de cancelación, la nueva solicitud de autorización o habilitación,
REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN siguientes eventos: 1. Por allanamiento. 2. Por información extemporánea, 3. Por la fiscalización extemporánea de un régimen aduanero