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door Nelson Camilo Rojas Acosta 6 jaren geleden

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REGIMEN SANCIONATORIO

En un marco regulatorio, se establece un régimen sancionador organizado en distintas clases de infracciones: generales, graves, leves y gravísimas. Las sanciones pueden ser impuestas con una gradualidad que contempla incrementos sucesivos del 20%

REGIMEN SANCIONATORIO

REGIMEN SANCIONATORIO

SANCIÓN MÍNIMA es equivalente a 10UVT el monto inicial de la sanción del mar igual o inferior a cinco (5) Unidades dicho valor se equiparará a cero (0).

INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN EVALUARA PROCEDENCIA DE LA MULTA O SANCION

GRADUALIDAD: IMPOSICION DE MULTAS:20% EN FIRME DURANTE LOS ULTIMOS 5 AÑOS SE HARAN INCREMENTOS SUCESIVOS

RESERVA DE LA INVESTIGACION

PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR SUSPENSIÓN PROVISIONAL

VISTO DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN
ENTRA EN VIGENCIA 5 DIAS HABILES
10 DIAS SE PRONUNCIA

SUSPENCION PROVISIONAL

ERRORES NO SANCIONABLES Los errores formales en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos y sanciones estricciones legales o administrativas

ALLANAMIENTO El infractor puede allanarse a la comisión de la infracción para reducir porcentajes a la siguiente Por veinte por ciento (20%), 40% -60% reconoce haber cometido la infracción la copia del recibo oficial de pago

CADUCIDAD para imponer sanciones caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho

EFECTOS DE SANCIONES Cuando la sanción fuere de cancelación, la nueva solicitud de autorización o habilitación,

REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN siguientes eventos: 1. Por allanamiento. 2. Por información extemporánea, 3. Por la fiscalización extemporánea de un régimen aduanero

CLASES DE INFRACCIONES Y SANCIONES

COMUNES
GENERAL
LEVES
GRAVES
GRAVISIMAS