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par Jesus Gonzalez Il y a 2 années

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REGULACIÓN JURÍDICA PUBLICITARIA

La regulación jurídica de la publicidad en materia de salud establece normas específicas para distintos tipos de productos, como artículos de aseo, alimentos y bebidas, bebidas alcohólicas y medicamentos.

REGULACIÓN JURÍDICA PUBLICITARIA

REGULACIÓN JURÍDICA PUBLICITARIA

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Disposiciones generales
Publicidad de productos de Aseo

Art 57: podrá referirse a las propiedades de estos y a sus modalidades de empleo

Art 58: no podrá utilizarse a niños manipulando el producto o en situaciones que pongan en riesgo su salud.

Art 59: No se podrá difundir publicidad de productos de aseo que muestre un uso inadecuado de los mismos

Publicidad de medicamentos y remedios herbolarios.

Art 41: La publicidad de medicamentos dirigida a la población en general podrá incluir la descripción de las enfermedades propias del ser humano.

Art 42: La publicidad dirigida a los profesionales de la salud únicamente podrá difundirse en medios orientados a dicho sector

Art 43; la publicidad deberá ajustarse a las indicaciones de la secretaria, incluir la leyenda consulte a su medico

Art 44: No se autorizará la publicidad cuando se presente como solución definitiva, altere información, promueva su consumo a través de concursos, omita las leyendas señaladas

Art 45: Deberá limitarse a publicar un efecto sintomático y abstenerse de publicitarios como curativos

Bebidas alcohólicas

Art 29: las leyendas previstas en la Ley se sujetarán a las especificaciones a que se refiere el artículo 11

Art 30: se promoverá la elaboración de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas

Art 31: Cuando en el patrocinio se utilice la marca, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas se establecen en la Ley

Art 32: El uso de razones sociales que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto por la Ley

Art 33: La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación

Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas

Art 23: deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, Suplementos alimenticios

Art 24: el anunciante podrá sustituir los mensajes a que se refiere el art anterior por mensajes informativos

Art 22: No deberá promover hábitos nocivos, mostrar que llena por sí solo los requerimientos nutricionales, atribuir un valor superior distinto al que tengan, realizar comparaciones con alimentos naturales, asociarse con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco ni declarar propiedades que no pueden comprobarse.
Art. 20: No deberá desvirtuar disposiciones en materia de educación nutricional, higiénica y de salud