par Jesica Munguia Il y a 2 années
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I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en sucaso,en su revalidación o modificación; II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente; III. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de elementos; IV. Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la Dirección General; V. Informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales; VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento;
La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta; Los antecedentes y condiciones personales del infractor; La antigüedad en el servicio; La reincidencia en la comisión de infracciones; El monto del beneficio que se obtenga, y El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros. Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.