REQUISITOS PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD
La capacitacion
Para que un guarda de seguridad privada pueda desempeñar su función debe haber recibido cuatro niveles de capacitación académica, en los cuales es preparado en aspectos relacionados con funciones laborales
conocimiento y uso de armas de dotación y el manejo adecuado de público (relaciones humanas), entre otras áreas.
De los prestadores de servicio de alarma y monitoreo
ARTICULO 46. La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del servicio de alarma y monitoreo electrónico, el prestador de servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en ninguno de sus tipos.
ARTICULO 45. Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, de manera clara y permanente, la siguiente información:
I. Logotipo;
II. Nombre o razón social;
III. Domicilio, teléfono; y
IV. Número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada.
Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada
Art 32
son obligaciones de los prestadores de servicios
I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en sucaso,en su revalidación o modificación;
II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente;
III. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de elementos;
IV. Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la Dirección General;
V. Informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales;
VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento;
Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación
Medios de impugnación
Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría, podrán interponer el Recurso de Revisión, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sanciones
Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:
La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;
Los antecedentes y condiciones personales del infractor;
La antigüedad en el servicio;
La reincidencia en la comisión de infracciones;
El monto del beneficio que se obtenga, y
El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.
Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.
Seguridad
La Dirección General de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger la salud y seguridad pública, podrán adoptar como medida de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada.