par ARLEY ROLANDO GARCES PINZON Il y a 7 années
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debe ser ocupado por un oficial superior de la PONAL, mínimo en el grado MY O TC, con título profesional en un área del conocimiento, con maestría y experiencia en cargos de Dirección Académica, Administrativa o de Investigación, mínima de tres (3) años, o experiencia mínima en Docencia de tres años
La Facultad de Investigación Criminal, Administración Policial, y de Estudios Técnicos y Tecnológicos y las que se creen con posterioridad a esta Resolución, son parte fundamental del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional.
Estas facultades deben contar con su respectivo Comité de Investigación y cumplir las siguientes funciones:
está integrado por:
a. El Decano de la respectiva Facultad.
b. Un asesor de investigación de la Facultad.
c. El Jefe y un asesor del Centro del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
e. Un representante de la (s) escuela (s) relacionada (s) con el tema a tratar.
ES FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LOS PROGRAMAS DE PRE GRADO Y POS GRADO DEL PERSONAL UNIFORMADO , NO UNIFORMADO Y DOCENTES PARA CONTRIBUIR A LA MISIÓN INSTITUCIONAL
a. Actuar como órgano asesor del Comité Directivo de Investigación
b. Velar por la aplicación de los principios de Ética y Bioética en los procesos de investigación que se adelanten
c. Dar concepto sobre los proyectos y casos que se presenten a su consideración, relacionados con el cumplimiento de las normas de Ética y Bioética.
d. Rendir informe sobre las anomalías de los principios de Ética y Bioética en los procesos investigativos al Director de la EGSAN
está integrado por:
a. El Vicerrector Académico.
b. El Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
c. Un representante de la – DIJIN.
d. Un representante de la ASCUN,
responsable de velar por el estricto cumplimiento de los principios y valores humanistas que deben orientar la investigación y el desarrollo tecnológico en la Institución Policial.
El Grupo Asesor de Ética y Bioética sesiona por convocatoria del Director de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”, por lo menos dos (2) veces al año, o cuando las circunstancias lo exijan.