par Henry Julian Medina Il y a 2 années
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Establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas
Resuelve
TÍTULO II (PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS)
CAPÍTULO IV Disposiciones finales
Artículo 28. Cumplimiento del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
Los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas darán cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.
Artículo 27. Plazo para certificado de la capacitación o competencias laborales
Tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia
Artículo 26. Vigilancia, control y sanciones.
La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de TSA, corresponde a las ARL y empleadores
Responsabilidad
Penal
Civil
Administrativas
Laboral
Artículo 25. Guías técnicas
elaboración, publicación y divulgación por las ARL.
CAPÍTULO III Medidas de protección contra caídas en alturas
Artículo 24. Plan de emergencias
Artículo 23. EPP para trabajo en alturas
Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador
Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas.
las medidas de protección se clasifican en:
2. Medidas Activas de Protección
Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes:
plan de rescate
soporte corporal
conectores
mecanismos de anclaje
punto de anclaje
Elementos de protección contra caídas (EPCC)
1. Medidas Pasivas de Protección:
Están diseñadas para detener al trabajador en la caída.
Arnés
Red de seguridad
Artículo 21. Medidas de protección contra caídas
Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.
CAPÍTULO II Medidas de prevención contra caídas en TSA
Artículo 20. Trabajo en suspensión
Componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales
Protección Pasiva
Protección Activa
Artículo 19. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para TSA.
Artículo 18. Sistemas de acceso para trabajo en alturas
se consideran como sistemas de acceso para TSA:
permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar TSA
las grúas con canasta
los elevadores de personal
las escaleras
los andamios
Artículo 17. Permiso de trabajo en alturas.
El permiso de TSA es una medida de verificación y control previo de todos los aspectos relacionados con la previene de accidentes.
Rutinarias (Lista de chequeo)
Ocasionales (Permiso TSA)
Artículo 16. Medidas colectivas de prevención
Son actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
Señalización
Línea de advertencia
Min 1,80 del borde (banderines)
Delimitación del área
Artículo 15. Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas.
Cambios o modificaciones en el diseño, montaje y construcción, y facilitar acceso
Artículo 14. Contenido mínimo del certificado de capacitación o de competencia laboral, en trabajo seguro en alturas.
Artículo 13. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de la competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
Artículo 12. Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas.
2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas.
Reentrenamiento, 20 horas.
Entrenador para TSA, 120 horas
1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos.
Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación
2. Nivel Avanzado: 40 horas; 16 teóricas y 24 de entrenamiento.
1. Nivel básico operativo: 8 horas; 3 teóricas y 5 de entrenamiento.
El nivel intermedio deben completar el número de horas y nivel avanzado a través de reentrenamiento
Los programas de capacitación en protección contra caídas para TSA hacen parte de la capacitación para el SG - SST
4. Niveles de capacitación operativa
b. Los trabajadores que deben realizar el curso básico serán:
2. Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones.
1. Todo trabajador en TSA.
a. Estar certificado en el nivel avanzado
Todo trabajador que realice TSA, con riesgo de caída.
3. Programas de capacitación para trabajadores.
2. Programas de capacitación para coordinador de TSA.
80 horas (avanzado), 60 teóricas y 20 prácticas, 2 años.
1. Programas de capacitación para jefes de área.
10 horas (2 años, no requiere reentrenamiento)
Artículo 10. Personas objeto de la capacitación.
Capacitar en TSA a:
5. Aprendices de formación titulada.
4. Entrenador en TSA
3. Coordinador de TSA
2. Trabajadores que realizan TSA
1. Jefes de área administrativas
Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen TSA.
deben tener su respectivo certificado para TSA.
Artículo 8º. Medidas de prevención
Son implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen TSA.
Elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas
deben ser revisados y ajustados
Los indicadores de gestión
Haya un incidente o accidente
Cambian las condiciones de trabajo
Trabajos en suspensión
Sistemas de acceso
Grúas
andamios
Permisos de TA
Medidas colectivas de prevención
Los sistemas de ingeniería
Capacitación de los trabajadores
CAPÍTULO I Contenido del programa de prevención y protección
Artículo 7º. Contenido
Contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y hacer parte de las medidas de seguridad del Programa (SG-SST).
Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas.
Planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador para su implementación
TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES)
CAPÍTULO II Obligaciones y requerimientos
Artículo 5º. Obligaciones de las ARL
Las ARL, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por TSA.
4. Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas.
3. Asesorar a los empleadores, sin ningún costo en la selección y utilización de los EPP para TSA.
2. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de TSA.
1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de TSA.
Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de TSA.
5. Reportar al coordinador de TSA el deterioro de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas.
3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones.
2. Cumplir los procedimientos de SST establecidos.
1. Asistir a las capacitaciones programadas y aprobar las evaluaciones.
Asistir a los reentrenamientos.
Artículo 3º. Obligaciones del empleador.
El empleador que tenga trabajadores que realicen TSA con riesgo de caídas como mínimo debe:
10. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.
9. Garantizar la operatividad de un programa de inspección.
Equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas
Los sistemas de protección contra caídas son inspeccionados por lo menos una vez al año.
8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual
Debe garantizar un programa de reentrenamiento, al inicio de la nueva actividad.
7. Garantizar un programa de capacitación, antes de iniciar labores.
6. Garantizar los equipos, la capacitación y el reentrenamiento.
5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas.
Un ayudante de seguridad según corresponda.
Trabajadores autorizados en el nivel requerido.
4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos.
3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en TSA, mediante medidas de control contra caídas.
deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva.
2. Incluir en el SG-SST, el programa de protección contra caídas.
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, e historias clínicas.
Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009
CAPÍTULO I . Objeto, campo de aplicación y definiciones
Artículo 2º. Definiciones.
Para efectos de la resolución, se han aplican diferentes definiciones con relación a las actividades de protección contra caidas en TSA
47 definiciones
ver resolución
Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación
Parágrafo 4º
Deben seguir estándares nacionales y aplicar estándares internacionales cuando se requieran
Personal con formación especializada.
Tener equipos certificados
Parágrafo 3º
Se exceptúa de la aplicación de la presente resolución
Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña y artísticas
Actividades de atención de emergencias y rescate
Parágrafo 2º
Establecer medidas de prevención o protección contra caídas.
Identificar condiciones peligrosas.
ACTO
SITUACIÓN
FUENTE
Parágrafo 1º
El control de los riesgos se hará desde la altura de 1,50 m en adelante
La obligatoriedad en las obras, haya alcanzado una altura de 1,80 m.
El artículo establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en TSA
Obligatoriedad en todo trabajo que exista riesgo de caer a 1,50 m o a nivel.
Empleadores, Empresas, Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores
Todas las actividades económicas formales e informales