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door Henry Julian Medina 2 jaren geleden

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resolución 1409 de 2012

La normativa sobre seguridad en trabajo en alturas busca prevenir accidentes y proteger a los trabajadores mediante un reglamento específico. Este reglamento considera el trabajo en alturas como una actividad de alto riesgo y establece un programa de prevención y protección.

resolución 1409 de 2012

RESOLUCIÓN 1409, julio 23 de 2012

Corporación Universitaria Minuto de Dios Programa de Administración en Salud Ocupacional Rhonals Rafael Viloria Santrich ID 441037 Henry Julian Medina Aldana ID 644596 Luis Fernando Quintero Forero ID 593161 NRC 42-195 Diplomado Tareas de Alto Riesgo

por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en TSA

CONSIDERANDO

Que el objetivo básico del SGRL es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar AT y EL.
Determina que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo y es una de las primeras causas de accidentes y de muerte en el trabajo.

Establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

Resuelve

TÍTULO II (PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS)

CAPÍTULO IV Disposiciones finales

Artículo 28. Cumplimiento del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

Los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas darán cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.

Artículo 27. Plazo para certificado de la capacitación o competencias laborales

Tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia

Artículo 26. Vigilancia, control y sanciones.

La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de TSA, corresponde a las ARL y empleadores

Responsabilidad

Penal

Civil

Administrativas

Laboral

Artículo 25. Guías técnicas

elaboración, publicación y divulgación por las ARL.

CAPÍTULO III Medidas de protección contra caídas en alturas

Artículo 24. Plan de emergencias

Artículo 23. EPP para trabajo en alturas

Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador

Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas.

las medidas de protección se clasifican en:

2. Medidas Activas de Protección

Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes:

plan de rescate

soporte corporal

conectores

mecanismos de anclaje

punto de anclaje

Elementos de protección contra caídas (EPCC)

1. Medidas Pasivas de Protección:

Están diseñadas para detener al trabajador en la caída.

Arnés

Red de seguridad

Artículo 21. Medidas de protección contra caídas

Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

CAPÍTULO II Medidas de prevención contra caídas en TSA

Artículo 20. Trabajo en suspensión

Componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales

Protección Pasiva

Protección Activa

Artículo 19. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para TSA.

Artículo 18. Sistemas de acceso para trabajo en alturas

se consideran como sistemas de acceso para TSA:

permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar TSA

las grúas con canasta

los elevadores de personal

las escaleras

los andamios

Artículo 17. Permiso de trabajo en alturas.

El permiso de TSA es una medida de verificación y control previo de todos los aspectos relacionados con la previene de accidentes.

Rutinarias (Lista de chequeo)

Ocasionales (Permiso TSA)

Artículo 16. Medidas colectivas de prevención

Son actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.

Señalización

Línea de advertencia

Min 1,80 del borde (banderines)

Delimitación del área

Artículo 15. Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas.

Cambios o modificaciones en el diseño, montaje y construcción, y facilitar acceso

Artículo 14. Contenido mínimo del certificado de capacitación o de competencia laboral, en trabajo seguro en alturas.

Artículo 13. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de la competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

Artículo 12. Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas.

2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas.

Reentrenamiento, 20 horas.

Entrenador para TSA, 120 horas

1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos.

Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación

2. Nivel Avanzado: 40 horas; 16 teóricas y 24 de entrenamiento.

1. Nivel básico operativo: 8 horas; 3 teóricas y 5 de entrenamiento.

El nivel intermedio deben completar el número de horas y nivel avanzado a través de reentrenamiento

Los programas de capacitación en protección contra caídas para TSA hacen parte de la capacitación para el SG - SST

4. Niveles de capacitación operativa

b. Los trabajadores que deben realizar el curso básico serán:

2. Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones.

1. Todo trabajador en TSA.

a. Estar certificado en el nivel avanzado

Todo trabajador que realice TSA, con riesgo de caída.

3. Programas de capacitación para trabajadores.

2. Programas de capacitación para coordinador de TSA.

80 horas (avanzado), 60 teóricas y 20 prácticas, 2 años.

1. Programas de capacitación para jefes de área.

10 horas (2 años, no requiere reentrenamiento)

Artículo 10. Personas objeto de la capacitación.

Capacitar en TSA a:

5. Aprendices de formación titulada.

4. Entrenador en TSA

3. Coordinador de TSA

2. Trabajadores que realizan TSA

1. Jefes de área administrativas

Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen TSA.

deben tener su respectivo certificado para TSA.

Artículo 8º. Medidas de prevención

Son implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen TSA.

Elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas

deben ser revisados y ajustados

Los indicadores de gestión

Haya un incidente o accidente

Cambian las condiciones de trabajo

Trabajos en suspensión

Sistemas de acceso

Grúas

andamios

Permisos de TA

Medidas colectivas de prevención

Los sistemas de ingeniería

Capacitación de los trabajadores

CAPÍTULO I Contenido del programa de prevención y protección

Artículo 7º. Contenido

Contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y hacer parte de las medidas de seguridad del Programa (SG-SST).

Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas.

Planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador para su implementación

TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES)

CAPÍTULO II Obligaciones y requerimientos

Artículo 5º. Obligaciones de las ARL

Las ARL, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por TSA.

4. Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas.

3. Asesorar a los empleadores, sin ningún costo en la selección y utilización de los EPP para TSA.

2. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de TSA.

1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de TSA.

Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de TSA.

5. Reportar al coordinador de TSA el deterioro de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas.

3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones.

2. Cumplir los procedimientos de SST establecidos.

1. Asistir a las capacitaciones programadas y aprobar las evaluaciones.

Asistir a los reentrenamientos.

Artículo 3º. Obligaciones del empleador.

El empleador que tenga trabajadores que realicen TSA con riesgo de caídas como mínimo debe:

10. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.

9. Garantizar la operatividad de un programa de inspección.

Equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas

Los sistemas de protección contra caídas son inspeccionados por lo menos una vez al año.

8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual

Debe garantizar un programa de reentrenamiento, al inicio de la nueva actividad.

7. Garantizar un programa de capacitación, antes de iniciar labores.

6. Garantizar los equipos, la capacitación y el reentrenamiento.

5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas.

Un ayudante de seguridad según corresponda.

Trabajadores autorizados en el nivel requerido.

4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos.

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en TSA, mediante medidas de control contra caídas.

deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva.

2. Incluir en el SG-SST, el programa de protección contra caídas.

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, e historias clínicas.

Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009

CAPÍTULO I . Objeto, campo de aplicación y definiciones

Artículo 2º. Definiciones.

Para efectos de la resolución, se han aplican diferentes definiciones con relación a las actividades de protección contra caidas en TSA

47 definiciones

ver resolución

Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación

Parágrafo 4º

Deben seguir estándares nacionales y aplicar estándares internacionales cuando se requieran

Personal con formación especializada.

Tener equipos certificados

Parágrafo 3º

Se exceptúa de la aplicación de la presente resolución

Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña y artísticas

Actividades de atención de emergencias y rescate

Parágrafo 2º

Establecer medidas de prevención o protección contra caídas.

Identificar condiciones peligrosas.

ACTO

SITUACIÓN

FUENTE

Parágrafo 1º

El control de los riesgos se hará desde la altura de 1,50 m en adelante

La obligatoriedad en las obras, haya alcanzado una altura de 1,80 m.

El artículo establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en TSA

Obligatoriedad en todo trabajo que exista riesgo de caer a 1,50 m o a nivel.

Empleadores, Empresas, Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores

Todas las actividades económicas formales e informales