par Denisse Galvan Il y a 2 années
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PROCEDENCIA
IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto.
I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 LA.