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av Denisse Galvan 2 år siden

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SENTECIA

En el contexto de la justicia, se abordan diversas situaciones relacionadas con el cumplimiento de sentencias de amparo. Un incidente relevante surge cuando una sentencia que concede el amparo no puede ser ejecutada materialmente por la autoridad responsable, o su ejecución podría causar perjuicios graves a la sociedad.

SENTECIA

SENTECIA

Recursos

El recurso de inconformidad
Este recurso se manejaba en la abrogada Ley de Amparo a manera de incidente, por lo que mucha de la jurisprudencia emitida bajo la vigencia de esa ley se refiere al mismo como incidente pero este sigue siendo aplicable en la actualidad.

PROCEDENCIA

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto.

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 LA.

Incidente de cumplimiento sustituto
Este incidente se plantea cuando existe una sentencia que conceda el amparo y que la autoridad responsable no se encuentre en condiciones de restituir al quejoso en el goce del derecho vulnerado por imposibilidad material, o bien, cuando la ejecución de la sentencia pueda conllevar afectaciones graves a la sociedad, caso en el cual se puede optar por el pago de daños y perjuicios en sustitución del cumplimiento convencional que debe darse a la sentencia de amparo.
Repetición del acto reclamado
Este incidente podrá plantearse en aquellos casos en los cuales se conceda el amparo y que la autoridad responsable hubiere dado cumplimiento a lo resuelto en el mismo, y no obstante, insista en ejecutar nuevamente en contra del quejoso un acto idéntico por el que se concedió el amparo.

Inejecucion de la sentencia

Una vez concluido el procedimiento de ejecución sin que se obtenga el total cumplimiento de la sentencia por la autoridad responsable y, eventualmente, el tercero interesado, ya sea de oficio o a instancia del quejoso puede iniciarse la tramitación del incidente de inejecución que se ventila ante varias autoridades con objetivos y funciones diversas.

Requisitos de la Sentencia de forma (art. 74 Ley de Amparo

Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución
Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer
La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio
El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios
La fijación clara y precisa del acto reclamado

Requisitos de sentencia de fondo

Fundamentación y motivación. La primera es la expresión del fundamento legal a partir del cual el juez resuelve, ya sea la Constitución, tratados internacionales, leyes y jurisprudencia, señalando por qué esas normas resultan aplicables al caso concreto. A su vez, la segunda es la exposición de los argumentos, el razonamiento por el cual el juez resuelve, aplicando el derecho a los hechos probados
Exhaustividad. El juez debe dar contestación a todos los planteamientos que le hayan hecho las partes. La resolución debe ser completa en el sentido de que se resuelvan sobre todas las cuestiones alegadas.
Congruencia. En la sentencia debe existir conformidad entre lo solicitado o puesto a consideración del tribunal por las partes y lo que éste resuelve. En el juicio de amparo se autoriza al juzgador a complementar lo pedido por las partes en atención a la suplencia de la queja, pero siempre con apego a los hechos que éstas prueban.

El cumplimiento de la sentencia

Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.

Efectos de la sentencia

Cuando se niegue la protección al quejoso, el efecto de la sentencia será meramente declarativo en el sentido de confirmar la constitucionalidad del acto y dejar vía jurídica libre a la autoridad para ejecutarlo.
Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.
Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y

Los principios constitucionales de la sentencia de amparo

Principio de mayor beneficio
Implica que los tribunales de amparo deben analizar en su integridad los conceptos de violación expresados por el quejoso, para determinar en su caso, cual de ellos puede otorgarle mayor beneficio en el supuesto de que se le conceda la protección constitucional.
Principio de estricto derecho
Significa que el juez de amparo debe limitarse a examinar la constitucionalidad, convencionalidad, y o legalidad de la norma, acto u omisión reclamado.
Principio de relatividad de la sentencia
También conocido como “formula otero” Significa que el juicio de amparo solo otorga su protección al caso particular que haya dado lugar al juicio, es decir, al quejoso.

Definición

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para poner fin al proceso, con el cual resuelve el fondo del litigio o la controversia.