Kategóriák: Minden - descansos - adopción - renuncia - despido

a Alexander Cruz Díaz 4 éve

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1.3 Disposiciones legales vigentes LFT LSS y LISR

El texto aborda diversas disposiciones legales vigentes según la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Se detallan los derechos y prestaciones laborales que incluyen licencias por adopción y maternidad, las cuales permiten a los trabajadores ausentarse para cuidar a sus hijos recién nacidos o con necesidades especiales.

1.3 Disposiciones legales vigentes LFT LSS y LISR

los cuales son:

Utilidades

Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva.

Prestaciones por renuncia

cuando el trabajador da por concluido su labor tiene derecho a.
antigüedad
utilidades
vacaciones
aguinaldo
salario

Lactancia

reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento
el goce de dos tiempos de media hora para alimentar al infante

reducir jornada laboral

a un acuerdo con el patron

licencia por adopcion

para no asistir a laborar y pueda cuidar al recien nacido
seis semana con sueldo a partir de que tenga en sus manos al infante.

licencia maternidad

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente.

Prestaciones por despido injustificado

el trabajador recibirá compensación institucional
en caso de que demande re instalación a su puesto de trabajo y el patrón lo rechace

20 días de salario por año de servicios prestados

Prima de antigüedad

pago adicional
doce dias de salario por cada año de servicio

el trabajador debe recibirlo cuando voluntariamente se retire.

haya laborado 15 años o más.

no laborar el año completo

solo se pagara el tiempo en que se laboro

Licencia de paternidad

otorgado a todos los hombres
no asistir a sus labores durante cinco días.

por adopción de un infante

por nacimiento de un hijo.

Día de descanso semanal

Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley durante todo el año.
Los días de descanso determinados, estos son doblemente pagados independientemente del salario que le corresponda.

Prima dominical

el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.

Prima Vacacional

tienen derecho
los trabajadores que tengan dos años de servicio a seis dias de vacaciones por lo menos y la prima es una cantidad de 25% adicional al salario ordinario que se paga para este lapso.

Aguinaldo

Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado el año completo
es equivalente a 15 días de salario por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre.

1.3 Disposiciones legales vigentes LFT LSS y LISR