los cuales son:
Utilidades
Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva.
Prestaciones por renuncia
cuando el trabajador da por concluido su labor tiene derecho a.
antigüedad
utilidades
vacaciones
aguinaldo
salario
Lactancia
reposo para alimentar a
sus hijos después del
nacimiento
el goce de dos tiempos de media hora para alimentar al infante
reducir jornada laboral
a un acuerdo con el patron
licencia por
adopcion
para no asistir a laborar
y pueda cuidar al recien
nacido
seis semana con sueldo a partir
de que tenga en sus manos al
infante.
licencia maternidad
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente.
Prestaciones por despido injustificado
el trabajador recibirá compensación institucional
en caso de que demande re instalación a su puesto de trabajo y el patrón lo rechace
20 días de salario por año de servicios prestados
Prima de antigüedad
pago adicional
doce dias de salario por cada año de servicio
el trabajador debe
recibirlo cuando
voluntariamente se retire.
haya laborado
15 años o más.
no laborar el año completo
solo se pagara el tiempo en que se laboro
Licencia de paternidad
otorgado a todos
los hombres
no asistir a
sus labores
durante cinco días.
por adopción
de un infante
por nacimiento de un hijo.
Día de descanso
semanal
Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley durante todo el año.
Los días de descanso determinados, estos son doblemente pagados independientemente del salario que le corresponda.
Prima dominical
el patrón a su trabajador por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
Prima Vacacional
tienen derecho
los trabajadores que tengan dos
años de servicio a seis dias de vacaciones por lo menos y la prima es una cantidad de 25% adicional al salario ordinario que se paga para este lapso.
Aguinaldo
Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado el año completo
es equivalente a 15 días de salario por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre.
1.3 Disposiciones legales vigentes LFT LSS y LISR