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a Carolina Cubillos Solano 7 éve

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ACUERDO 060

Se han establecido directrices claras para la gestión de las comunicaciones oficiales tanto en entidades públicas como privadas. Las empresas deben mantener un control meticuloso de todas las comunicaciones internas, utilizando códigos específicos para cada dependencia y un sistema de numeración propio.

ACUERDO 060

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JULIE CAROLINA CUBILLOS SOLANO SCF03

ACUERDO 060

Se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas

ACUERDOS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

El presente acuerdo rige a partir del 30 de octubre de 2001

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

Los horarios de atención al público de las unidades de correspondencia estarán visibles para el público en lugares visibles.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

En el pie de página debe ir la dirección, número de conmutador, fax, página web y correo electrónico de la entidad

Las entidades establecerán en sus manuales la manera de elaborar documentos teniendo en cuenta las normas ICONTEC

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

Las comunicaciones que se envíen por correo electrónico, tendrán seguimiento y control por parte de las unidades de correspondencia de las entidades.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

Las comunicaciones oficiales que se envíen vía fax, deberán tener en cuenta las tablas de retención documental para la respectiva radicación en la unidad de correspondencia

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

Las comunicaciones oficiales que se envíen se deben elaborar en original y dos copias.

Original: destinatario: primera copia: oficina que expide el documento y segunda copia será destinada a la unidad de correspondencia.

ARTÍCULO DÉCIMO

Las comuniaciones oficiales recibidas deben ser revisadas de forma minuciosa

Verificar:


ARTÍCULO NOVENO

Se debe garantizar la conservación de la documentación y por eso se deben establecer normas que ayuden a la preservación y cuidado de la misma.

NTC 2676

Norma que regula la preservación de los soportes digitales


NTC 4436

Norma técnica para la preservación de los documentos presentados en papel:


ARTÍCULO OCTAVO

Las unidades de correspondencia de las empresas, elaboran plantillas que permitan hacer seguimiento a la recepción y envío de comunicados.

ARTÍCULO SÈPTIMO

Las empresas deben llevar control de las comunicaciones internas, usando los códigos de las dependencias y numeración respectiva a cada área.

ARTÍCULO SEXTO

La numeración de los actos administrativos debe ser consecutiva

las unidades encargadas de la numeración deben llevar los controles, atender consultas y dar reportes necesarios

ARTÍCULO QUINTO

Las empresas deberán establecer procedimientos para la radicación de comunicación oficial y garantizar la transparencia en su trámite.

La numeración será asignada según orden de recepción de los documentos

No se puede ocultar ni repetir numeración, no enmendaduras, correcciones ni tachados.

ARTÍCULO CUARTO

Las empresas deben establecer en los manuales los cargos y funciones de los funcionarios autorizados para firmar los documentos que expide la compañía.

ARTÍCULO TERCERO

Las entidades deberán establecer la unidad de correspondencia que gestione los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones.

en caso de haber regionales, se debe establecer en cada una de ellas la unidad de correspondencia que gestione su labor de gestión documental

si hay varias sucursales en una misma ciudad se debe centralizar en una sola sede, aquella unidad de correspondencia que ejerza su labor de gestión y archivo

Las unidades de correspondencia deberán contar con personal capacitado y con las herramientas necesarias para realizar los trámites de recepción y envío de comunicaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO

REGISTRO COMUNICACIONES OFICIALES

Procedimiento a través del cual las entidades, sean públicas o privadas, ingresan en su sistema de gestión documental, el cual puede ser manual o digital, la documentación recibida y enviada, teniendo en cuenta:


RADICACIÓN COMUNICACIONES OFICIALES

Es el procedimiento a través del cual una entidad pública o privada asigna un número consecutivo a los documentos recibidos y producidos, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o envío.

DOCUMENTO PÚBLICO

Es producido y/o tramitado por un funcionario público en ejercicio de su cargo dentro de la entidad para la cual trabaje.

DOCUMENTO ORIGINAL

Fuente primaria de información cumpliendo con unas características que permitan garantizar su autenticidad e integridad,

DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO

Registro de información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos dentro de una entidad pública o privada.

CORRESPONDENCIA

Comunicaciones de carácter privado que llegan a las entidades y no generan responsabilidad de trámite para las empresas.

COMUNICACIONES OFICIALES

Son aquellas recibidas o producidas en desarrollo de las funciones asignadas a una entidad

ARCHIVO ELECTRÓNICO

Conjunto de documentos electrónicos, producidos y tratados de forma correcta por la unidad de correspondencia de la entidad.

ARTÍCULO PRIMERO

Establece lineamientos para que las unidades de correspondencia cumplan con su función de gestión documental

Gestión documental: Producción, recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos de la entidad.

Se establecen normas para regir la prestación de los servicios por parte de las Unidades de Correspondencia
DECRETO 2150 DE 1995

Suprime aquellos procedimientos que son innecesarios en las entidades públicas

Se trata que haya una planeación, programación, organización y dirección en el funcionamiento de entidades públicas

se pretende lograr maximizar las tareas dentro de las entidades públicas a través del uso adecuado de la información y manejar una correcta gestión documental dentro de la empresa.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DEL 2000

El Gobierno Nacional diseña la Agenda de Conectividad

Política de Estado que busca masificar el uso de las tecnologías de información en Colombia

Con esta política se busca mas competitividad en el sector productivo nacional y modernizar las instituciones públicas

LEY 527 DE 1999

Reglamenta el uso de mensaje de datos, comercio electrónico y firmas digitales.

LEY 594 DE 2000

Subtema

Establece las reglas y principios generales que regulan la función archivista del estado

LEY 80 DE 1989

Señala las funciones del Archivo General de la Nación

Acuerdo 07 del 29 de junio de 1994: adopta el Reglamento General de Archivos como norma reguladora de su oficio de archivo.