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Es propio de esta modalidad:
Reduciendo o limitando la dependencia de estructuras burocráticas centralizadas y lejanas, cuyo conocimiento de los problemas locales es, por lo mismo, limitado.
La atención inmediata por las autoridades locales, de las necesidades comunes de los vecinos.
Se trata de acercar la Administración a los ciudadanos, facilitando la toma de decisiones en asuntos de su interés (art. 12-A, párrafo final, LM).
Se configura a partir de la organización administrativa que gestiona los intereses comunes de los vecinos de un término municipal.
Su competencia es general y es ejercida dentro de una porción del territorio nacional denominada “territorio municipal”.
Un territorio y una competencia de carácter general para atender y decidir sobre las necesidades y los asuntos administrativos de una población determinada.
La organización municipal
Órganos subordinados.
También son Órganos auxiliares:
Divisiones, departamentos o unidades ejecutoras con características especiales
Otras unidades creadas por la Corporación Municipal atendiendo a las necesidades del servicio.
Las Alcaldías Auxiliares (aunque de naturaleza participativa)
El Departamento Municipal de Justicia (antiguo Juzgado de Policía)
Cuyos titulares son nombrados por la autoridad superior
Consejo de Desarrollo Municipal
Comisionado Municipal
Tesorería
Auditoria
Secretaria Municipal
El Alcalde no podrá ausentarse de sus labores por mas de 10 días, sin autorización de la Corporación Municipal.
Sancionara los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidas por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades.
El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del termino municipal.
Preside todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realice la Corporación.
Las facultades de administración general y representación legal de la municipalidad.
Corporación Municipal
El periodo de ejercicio de sus funciones:
Es de cuatro años, pero sus miembros pueden ser reelectos para periodos sucesivos
La Corporación Municipal es el Órgano deliberativo de la Municipalidad
Regidores
Vice-Alcalde
Alcalde
Electa por los vecinos del término municipal
Como máxima autoridad.
La población
Obligaciones:
Los transeúntes también estan sujetos:
Además de la observación obligatoria de las ordenanzas municipales.
Al pago de las tarifas que correspondan.
Al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cumplimiento de las ordenanzas y demás regulaciones municipales relativas a la conservación del ambiente, vialidad y demás aspectos de su competencia.
Pago de tarifas por servicios municipales.
Pago de los tributos municipales y de los derechos u otros cargos comprendidos en el plan de arbitrios
Ejercicio de los cargos para los que fueren electos.
Los habitantes del término municipal pueden ser:
Transeúntes
Cuya permanencia es temporal u ocasional.
Vecinos
Son vecinos los hondureños y los extranjeros con residencia oficial en el territorio nacional, que radiquen en el término municipal (art. 3.c, RLM); los extranjeros.
Tienen Derecho a:
Participar de los programas y proyectos de inversión municipal.
Optar a los cargos públicos municipales de elección o de nombramiento.
Recibir los beneficios de los servicios públicos municipales.
Reclamar contra los actos de esas mismas autoridades que les afecten.
Presentar peticiones a las autoridades municipales.
Residir en el término municipal sin ser inquietado por sus actividades licitas.
Residen habitualmente en el municipio.
El término municipal
Es el espacio geográfico comprendido en el departamento, que delimita la jurisdicción y la competencia territorial del municipio
Cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos
Estructura básica territorial del Estado
Esta autonomía, se fundamenta en la libre elección por los vecinos de los miembros de la corporación municipal, la que tiene el mandato legal de gestionar sus intereses comunes(arts. 294 C.R.H; 12-A.1, LM), (art. 12 LM).
La autonomía tiene una doble perspectiva:
Administrativa
Corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios públicos locales.
Con facultades para:
Recaudar e invertir sus propios recursos
Para crear:
De acuerdo con la realidad y necesidades municipales” (art. 12-A, incisos 3, 5-7, LM).
Forma de funcionamiento,
Su propia estructura administrativa.
Elaborar, aprobar y ejecutar sus propios presupuesto
Política
Al ser electas las autoridades superiores para un procedimiento democrático y representativo, se les habilita establecer sus propios planes de desarrollo en función a los intereses generales de la nación y los programas de desarrollo municipal
Es un atributo del municipio, del cual derivan diferentes facultades ejercidas por la municipalidad o por la corporación municipal y sus Órganos subordinados (art. 12 LM).
Responden de sus actos ante los tribunales de justicia competentes (art. 298 Constitución), en el marco del Estado de Derecho.
Sujetas a las leyes e independientes de los poderes del Estado (arts. 298, Constitución; 3 LM).
Son administrados por corporaciones electas por voto popular.
La Constitución de la República reconoce autonomía a los municipio (art. 294), con características especiales.
Cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
Gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio, administrados por Corporaciones Municipales electas directamente por el pueblo, de conformidad con la ley.
La Municipalidad:
Es la estructura de gobierno y de administración del municipio,
Cuyo Órgano mas importante es la corporación municipal.
Integrada por:
Regidores.
Vice-Alcalde.
Alcalde.
Los municipios para su mejor administración se podrán dividir en:
Caseríos
Aldeas
Ciudades
Barrios
Colonias
Cabeceras municipales.
La creación o fusión de municipios corresponde al Congreso Nacional.
Promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente.
Existe para lograr el bienestar de los habitantes.
Es el órgano de gobierno y administración del municipio.
Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal.
EMPRESAS PÚBLICAS.
No adoptan la forma de sociedad mercantil.
Se crean para desarrollar actividades económicas al servicio de fines diversos
INSTITUTOS PÚBLICOS.
Se establecen para:
Prestación de servicios públicos de orden social.
Tales como:
La Seguridad Social
La Educación
Atender funciones administrativas
Planes y Presupuesto
Los proyectos de presupuestos aprobados, serán:
Por medio de la Secretaria de Estado responsable del sector respectivo.
Remitidos al Soberano Congreso Nacional para su aprobación legislativa.
Los presupuestos de las instituciones autónomas, deberán:
Formularse y administrarse de acuerdo con la técnica del presupuesto por programas.
Presidentes, Gerentes o Directores
Ninguno de los funcionarios gozaran de los beneficios comprendidos en los contratos colectivos vigentes en las entidades
Estos funcionarios podrán durar hasta 4 años en el ejercicio de sus funciones.
Los rectores de las instituciones autónomas serán nombrados por el Presidente de la República.
Las Juntas Directivas
Serán integradas en la forma que determinen las leyes respectivas.
Para la gestión de aquellas actividades necesarias para promover el desarrollo económico y social.
Siempre que garanticen
La mayor efectividad en e cumplimiento de los fines de La Administración publica.
La satisfacción de necesidades colectivas se servicio publico sin fines de lucro.
La mayor eficiencia en la Administración de los intereses nacionales.
Estas normas pueden ser:
Internas
Son las que organizan y regulan la actuación interna del ente.
Externas
Son aquellas que tienen relevancia directa para los administrados o particulares