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da julieth Zelaya mancano 2 anni

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Administración Pública Descentralizada

La administración pública descentralizada se caracteriza por no depender jerárquicamente del gobierno central y por tener competencias y facultades autónomas. Esta descentralización puede ser política o administrativa, y las entidades que la conforman incluyen municipalidades o corporaciones municipales.

Administración Pública Descentralizada

Administración Pública Descentralizada

Clasificación de la Descentralización:

Descentralización territorial
La descentralización local:

Es propio de esta modalidad:

Reduciendo o limitando la dependencia de estructuras burocráticas centralizadas y lejanas, cuyo conocimiento de los problemas locales es, por lo mismo, limitado.

La atención inmediata por las autoridades locales, de las necesidades comunes de los vecinos.

Se trata de acercar la Administración a los ciudadanos, facilitando la toma de decisiones en asuntos de su interés (art. 12-A, párrafo final, LM).

Se configura a partir de la organización administrativa que gestiona los intereses comunes de los vecinos de un término municipal.

Las municipalidades son una autentica expresión de personas jurídicas que integran este tipo de descentralización administrativa:

Su competencia es general y es ejercida dentro de una porción del territorio nacional denominada “territorio municipal”.

Los elementos que caracterizan esta modalidad de la descentralización son los siguientes:

Un territorio y una competencia de carácter general para atender y decidir sobre las necesidades y los asuntos administrativos de una población determinada.

Descentralización por servicios
Los objetivos surgen de la transformación de la dialéctica “Estado-Individuo”, “Estado- Sociedad”.
Se convierte directamente en un mecanismo administrativo idóneo cuando el Estado decide intervenir directamente en el fenómeno económico-social.
Surge cuando el Estado abandona la posición neutral y abstencionista que le imponía formalmente el liberalismo.
Este tipo de descentralización es un fenómeno reciente.
Considera objetivamente el servicio público, buscando relajar su dependencia respecto del poder central.

Entidades de la Administración Pública Descentralizada

Municipalidades o Corporaciones Municipales
Elementos Constitutivos:

La organización municipal

Órganos subordinados.

También son Órganos auxiliares:

Divisiones, departamentos o unidades ejecutoras con características especiales

Otras unidades creadas por la Corporación Municipal atendiendo a las necesidades del servicio.

Las Alcaldías Auxiliares (aunque de naturaleza participativa)

El Departamento Municipal de Justicia (antiguo Juzgado de Policía)

Cuyos titulares son nombrados por la autoridad superior

Consejo de Desarrollo Municipal

Comisionado Municipal

Tesorería

Auditoria

Secretaria Municipal

El Alcalde no podrá ausentarse de sus labores por mas de 10 días, sin autorización de la Corporación Municipal.

Sancionara los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidas por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades.

El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del termino municipal.

Preside todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realice la Corporación.

Las facultades de administración general y representación legal de la municipalidad.

Corporación Municipal

El periodo de ejercicio de sus funciones:

Es de cuatro años, pero sus miembros pueden ser reelectos para periodos sucesivos

La Corporación Municipal es el Órgano deliberativo de la Municipalidad

Regidores

Vice-Alcalde

Alcalde

Electa por los vecinos del término municipal

Como máxima autoridad.

La población

Obligaciones:

Los transeúntes también estan sujetos:

Además de la observación obligatoria de las ordenanzas municipales.

Al pago de las tarifas que correspondan.

Al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Cumplimiento de las ordenanzas y demás regulaciones municipales relativas a la conservación del ambiente, vialidad y demás aspectos de su competencia.

Pago de tarifas por servicios municipales.

Pago de los tributos municipales y de los derechos u otros cargos comprendidos en el plan de arbitrios

Ejercicio de los cargos para los que fueren electos.

Los habitantes del término municipal pueden ser:

Transeúntes

Cuya permanencia es temporal u ocasional.

Vecinos

Son vecinos los hondureños y los extranjeros con residencia oficial en el territorio nacional, que radiquen en el término municipal (art. 3.c, RLM); los extranjeros.

Tienen Derecho a:

Participar de los programas y proyectos de inversión municipal.

Optar a los cargos públicos municipales de elección o de nombramiento.

Recibir los beneficios de los servicios públicos municipales.

Reclamar contra los actos de esas mismas autoridades que les afecten.

Presentar peticiones a las autoridades municipales.

Residir en el término municipal sin ser inquietado por sus actividades licitas.

Residen habitualmente en el municipio.

El término municipal

Es el espacio geográfico comprendido en el departamento, que delimita la jurisdicción y la competencia territorial del municipio

Cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos

Estructura básica territorial del Estado

Autonomía Municipal

Esta autonomía, se fundamenta en la libre elección por los vecinos de los miembros de la corporación municipal, la que tiene el mandato legal de gestionar sus intereses comunes(arts. 294 C.R.H; 12-A.1, LM), (art. 12 LM).

La autonomía tiene una doble perspectiva:

Administrativa

Corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios públicos locales.

Con facultades para:

Recaudar e invertir sus propios recursos

Para crear:

De acuerdo con la realidad y necesidades municipales” (art. 12-A, incisos 3, 5-7, LM).

Forma de funcionamiento,

Su propia estructura administrativa.

Elaborar, aprobar y ejecutar sus propios presupuesto

Política

Al ser electas las autoridades superiores para un procedimiento democrático y representativo, se les habilita establecer sus propios planes de desarrollo en función a los intereses generales de la nación y los programas de desarrollo municipal

Es un atributo del municipio, del cual derivan diferentes facultades ejercidas por la municipalidad o por la corporación municipal y sus Órganos subordinados (art. 12 LM).

Responden de sus actos ante los tribunales de justicia competentes (art. 298 Constitución), en el marco del Estado de Derecho.

Sujetas a las leyes e independientes de los poderes del Estado (arts. 298, Constitución; 3 LM).

Son administrados por corporaciones electas por voto popular.

La Constitución de la República reconoce autonomía a los municipio (art. 294), con características especiales.

Municipio

Cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

Gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio, administrados por Corporaciones Municipales electas directamente por el pueblo, de conformidad con la ley.

La Municipalidad:

Es la estructura de gobierno y de administración del municipio,

Cuyo Órgano mas importante es la corporación municipal.

Integrada por:

Regidores.

Vice-Alcalde.

Alcalde.

Los municipios para su mejor administración se podrán dividir en:

Caseríos

Aldeas

Ciudades

Barrios

Colonias

Cabeceras municipales.

La creación o fusión de municipios corresponde al Congreso Nacional.

Promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente.

Existe para lograr el bienestar de los habitantes.

Es el órgano de gobierno y administración del municipio.

Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal.

Instituciones Autonomas
Las instituciones autónomas se dividen en:

EMPRESAS PÚBLICAS.

No adoptan la forma de sociedad mercantil.

Se crean para desarrollar actividades económicas al servicio de fines diversos

INSTITUTOS PÚBLICOS.

Se establecen para:

Prestación de servicios públicos de orden social.

Tales como:

La Seguridad Social

La Educación

Atender funciones administrativas

Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa

Planes y Presupuesto

Los proyectos de presupuestos aprobados, serán:

Por medio de la Secretaria de Estado responsable del sector respectivo.

Remitidos al Soberano Congreso Nacional para su aprobación legislativa.

Los presupuestos de las instituciones autónomas, deberán:

Formularse y administrarse de acuerdo con la técnica del presupuesto por programas.

Presidentes, Gerentes o Directores

Ninguno de los funcionarios gozaran de los beneficios comprendidos en los contratos colectivos vigentes en las entidades

Estos funcionarios podrán durar hasta 4 años en el ejercicio de sus funciones.

Los rectores de las instituciones autónomas serán nombrados por el Presidente de la República.

Las Juntas Directivas

Serán integradas en la forma que determinen las leyes respectivas.

Solamente podrán crearse mediante ley

Para la gestión de aquellas actividades necesarias para promover el desarrollo económico y social.

Siempre que garanticen

La mayor efectividad en e cumplimiento de los fines de La Administración publica.

La satisfacción de necesidades colectivas se servicio publico sin fines de lucro.

La mayor eficiencia en la Administración de los intereses nacionales.

DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

Los gastos de funcionamiento de las Gobernaciones Políticas se cargaran en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el titulo correspondiente a la Secretaria de Gobernación y Justicia.
El Gobernador Departamental es el representante del Poder Ejecutivo en su jurisdicción.
El Gobernador Departamental será del libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.
La autonomía departamental se ve afectada por la facultad atribuida por la Ley de Municipalidades (Art. 7.4) a los Gobernadores departamentales para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los particulares contra actos administrativos dictados por entes locales.

Ejemplos de Entes Desentralizadas:

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)
Instituto Nacional de Estadisticas (INE)
Universidad Pedagogica Nacional Francisco Morazán (UPNFM)
Universidad Nacional Autonoma de Honduras (UNAH)
Empresa Nacional Portuaria (ENP)
Instituro Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

La doctrina administrativa distingue dos tipos de control

La tutela
Se da entre sujetos, esto es, inter subjetivo.
La jerarquía
Se da entre órganos, es decir, es inter orgánico.

La Descentralización

Personalidad Jurídica y patrimonio propio
Deben ser titulares de derechos y obligaciones, para poder disponer de los mismos.
Debe hacerse mediante Ley
Por la descentralización se opera una transferencia de competencias, es decir, no puede ser atribuida mas que por Ley.

La descentralización se divide en:

Adminsitrativa.
Política.

La descentralización pueder ser:

Autonomía
Esta consiste en la potestad normativa, es decir, la posibilidad de dictarse sus propias normas.

Estas normas pueden ser:

Internas

Son las que organizan y regulan la actuación interna del ente.

Externas

Son aquellas que tienen relevancia directa para los administrados o particulares

La Tutela
Es el control que ejerce el Estado sobre los entes descentralizados; con fines de reparación o de prevención.
Autarquía
La posibilidad de administrarse por si mismo; solamente la poseen los “entes descentralizados”.

¿Cuando hay Descentralización?

Las normas que emiten los entes descentralizados son los reglamentos.
Hay descentralización cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada regionalmente.

Órganos Descentralizado

No depende jerárquicamente del Gobierno central y tiene ciertas competencias y facultades autónomas.
Puede haber sido creado por un decreto del Poder Ejecutivo o por iniciativa del Congreso.

Características

Cuentan con una estructura administrativa interna, esta dependerá de la actividad y las necesidades que se realicen
Cuentan con órganos de dirección administrativa y representación
Tienen cede las oficinas y dependencias.
Cuentan con una denominación.
Tienen personalidad jurídica propia.
Siempre son creados a partir de un acto legislativo.