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a jhonattan herrera 2 éve

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ART 168 AL 195 SENTENCIA Y NOTIFICACIONES

En el proceso contencioso administrativo, la audiencia de alegaciones y juzgamiento es crucial para escuchar las posturas orales de las partes involucradas, incluyendo al demandante, demandado, terceros interesados y, si decide intervenir, el agente del Ministerio Público.

ART 168 AL 195 SENTENCIA Y NOTIFICACIONES

ART 168 AL 195 CPACA

NOTIFICACIONES

ART 198
NOTIFICACION PERSONAL

LAS DEMAS PARA LAS CUALES CPACA ORDENE EXPRESAMENTE LA NOTIFICACION PERSONAL.

AL MINISTERIO PUBLICO E4L AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, SALVO QUE INTERVENGA COMO DEMANDANTE

AL MINISTERIO PUBLICO, EL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO EN SEGUNDA INSTANCIA O DEL RECURSO EXTRAORDINARIO EN CUANTO NO ACTUE COMO DEMANDANTE O DEMANDADO

A LOS TERCEROS, LA PRIMERA PROVIDENCIA QUE SE DICTE RESPECTO DE ELLOS

AL DEMANDADO, EL AUTO QUE ADMITA LA DEMANDA

SE DEBE NOTIFICRASR PERSONALMENTE LO SIGUIENTE:

ART 197
LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE TODOS LOS NIVELES, LAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS Y EL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚE ANTE ESTA JURISDICCIÓN, DEBEN TENER UN BUZÓN DE CORREO ELECTRÓNICO EXCLUSIVAMENTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES JUDICIALES. PARA LOS EFECTOS DE ESTE CÓDIGO SE ENTENDERÁN COMO PERSONALES LAS NOTIFICACIONES SURTIDAS A TRAVÉS DEL BUZÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
ART 196
LAS PROVIDENCIAS SE NOTIFICARÁN A LAS PARTES Y DEMÁS INTERESADOS CON LAS FORMALIDADES PRESCRITAS EN ESTE CÓDIGO Y EN LO NO PREVISTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

SENTENCIA

ART 187
CONTENIDO

SE DECIDE SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS Y LAS QUE EL FALLADOR ENCUENTRE PROBADAS

ANALISIS CRITICO DE LAS PRUEBAS Y DE LOS RAZONAMIENTOS LEGALES, Y DOCTRINARIOS PARA FUNDAMENTAR LAS CONCLUSIONES .

EL SILENCIO DEL INFERIOR NO IMPIDE QUE EL SUPERIOR ESTUDIE Y DECIDA TODAS LAS EXEPCIONES DE FONDO PROPUESTAS O NO SIN PERJUICIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS

BREVE RESUMEN DE LA DEMANDA Y CONTESTACION

TIENE QUE SER MOTIVADA

AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO ART 182

CUANDO SE SEÑALE EL SENTIDO DEL FALLO DE MANERA ORAL EN LA AUDIENCIA EL JUEZ O TRIBUNAL LO CONSIGNARA POR ESCRITO DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES. NO OBSTANTE, CUANDO EL FUNCIONARIO JUDICIAL OPTE POR NO INFORMAR EL SENTIDO DEL FALLO EN LA AUDIENCIA, LA SENTENCIA SE PROFERIRA POR ESCRITO DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES. EN CONCLUSION, LA REGLA GENERAL DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES QUE LA SENTENCIA SE PROFIERE POR ESCRITO, SALVO EN CONTROVERSIAS DE PURO DERECHO, EN LAS CUALES EL JUEZ PUEDE PRONUNCIAR DE MANERA VERBAL LA SENTECIA EN LA AUDIENCIA INICIAL.
EN ESTA AUDIENCIA, NO OBSTANTE, SU NOMBRE, NO SE EMITE LA SETENCIA DE MANERA ORAL, SI NO QUE SE FACULTA AL JUEZ O CORPORACION CORRESPONDIENTE PARA QUE INFORMEN EL SENTIDO DEL FALLO, SI LO CONSIDERAN PROCEDENTE, O INDIQUEN EL MOTIVO POR EL CUAL NO ES POSIBLE INFORMAR DICHO SENTIDO EN LA AUDIENCIA; CASO EN EL CUAL, CON POSTERIORIDAD, SE PROFERIDAD LA SENTENCIA DE MANERA ESCRITA.
SU OBJETIVO ES ESCUCHAR LOS ALEGATOS VERBALES DE LAS PARTES, DE LOS TERCEROS Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, PUDIENDO EL JUEZ O LOS MAGISTRADOS INTERROGAR A LOS INTERVINIENTESSOBRE LO PLANTEADO EN LOS ALEGATOS. ESTOS SE OIRAN EN EL SIGUIENTE ORDEN: 1-) EL DEMANDANTE, 2-)TERCERO DE LA PARTE SI ACTIVAN, SI ES EL CASO, LUEGO EL DEMANDADO Y FINALMENTE LOS TERCEROS, DE LA PARTE PASIVA SI LOS HUBIERE; TODO ESTO POR 20 MINUTO. TAMBIEN INTERVENIR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO SI ESTE ASI LO DECIDE
LA AUDIENCIA DEBE SER PRESIDIDA POR EL JUEZ, SALA O SUBSECCION, CORRESPONDIENTE ES DECIR QUE, EN EL CASO DE LOS JUECES COLEGIADOS, DICHA AUDIENCIA NO PUEDE SER CELEBFRADA UNICAMENTE POR EL MAGISTRADO PONENTE, SINO QUE DEBE ASISTIR LA SALA O SUBSECCIONQUE ESTE CONOCIENDO DEL ASUNTO.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

ART 181
COMO SE PUEDE ADVERTIR, EL OBJETIVO DE ESTA AUDIENCIA ES RECAUDAR Y PRACTICAR LAS PRUEBAS DECRETADAS EN LA AUDIENCIA INICIAL. DE ESTA MANERA SE GARANTIZA EL PRINCIPIO DE INMEDIACION, QUE PERMITE EL CONTACTO DIRECTO DEL JUEZ CON LA PRUEBA PRINCIPALMENTE CON RELACION CON LOS TESTIMONIO DE TERCEROS, LA DECLARACION DE PARTE LA DECLARACION DEL PERITO DURANTE LA CONTRADICION DEL DICTAMEN Y LA INSPECCION JUDICIAL.
TAMBIEN MERECE RESALTARSE QUE EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS SE MATERIALIZA, IGUALMENTE, EL DERECHO DE CONTRADICCION QUE LE ASISTE A LAS PARTES EN MATERIA PROBATORIA, LO CUAL SE HACE PARTICULARMENTE EVIDENTE LOS DICTAMENES PERICIALES.

COMO SE PUEDE APRECIAR DE LA NORMA TRANSCRITA, EN ESTA AUDIENCIA SE PRACTICAN LAS PRUEBAS QUE FUERON DECRETADAS EN LA AUDIENCIA INICIAL CON EL FIN DE PROBAR LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES NO EXISTIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y QUE FUERON DETERMINADOS AL MOMENTO DE FIJAR EL LITIGIO.

DESAROLLA LA 2 ETAPA DEL PROCESO CONTECION ADMINISTRATIVO, EN LA CUAL SE PREVE QUE EL JUEZ O MAGISTRADO PONETE RECAUDARA TODAS LAS PRUEBAS OPORTUNAMENTE SOLICITADAS Y DECRETADAS. EN EFECTO, DISPONE LA CITA NORMA:
OBJETO

- LA AUDIENCIA SE REALIZARA SIN INTERRUPCION POR 15 DIAS, - SE SUSPENDE POR OBJECION O TACHA O A CRITERIO DEL JUEZ. - SE PROCEDE A FIJAR AUDIENCIA DE ALEGATOS

AUDIENCIA INICIAL

ART 180,
FINALIDAD

EN CONCLUSION, LA AUDIENCIA INICIAL DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADM ES LA ETAPA EN LA QUE EXISTE MAS INTERACION ENTRE LAS PARTESY EL JUEZ, AL DECIDIRSE 6 ASPECTOS IMPORTANTES DE TODO EL PROCESO, POR LO QUE SE DETONA LA FINALIDAD DE DAR CERTEZA PLENA DE LA EXISTENCIA FORMAL Y MATERIAL DE LA CONTROVERSIA A PARTIR DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA INCOADA.

SANEAMIENTO DEL PROCESO EN GENRAL.

SE DEBERA CITAR A LA AUDIENCIA INICIAL EN LA CUAL SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES : SANEAMIENTO DEL PROCESO; DESICION DE EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS ; FIJACION DEL LITIGIO; POSIBILIDAD DE CONCILIACION; PRONUNCIAMENTO SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENDIENTES POR RESOLVER; Y DECRETO DE PRUEBAS.

DEBIDO PROCESO

BUSCA LA GARNTIA DEL DEBIDO PROCESO COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL 1-) ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION Y ASISTENCIA DE LAS PARTES AL PROCESO Y DE SUS APODERADOS, NINGUNO PUEDE EXCLUIRSE Y EN CASO QUE NO SE PRESENTEN, TIENE QUE PRESENTAR LA EXCUSA DENTRO DE LOS 2 DIAS HABILES SIGUIENTES

2-) DETERMINA LA FORMA COMO EL PROCESO VA A CONTINUAR SU TRAMITE Y SE SANEA.

3-) SE PRUEBA LO QUE SE PRESENTO EN LA DEMANDA Y EN LA CONTESTACION

TRASLADO DE LA DEMANDA

CONTESTACION DE LA DEMANDA
DESISTIEMIENTO TACITO

ART 178

RECONVENCION

VENCIDO EL TÉRMINO DEL TRASLADO DE LA DEMANDA INICIAL A TODOS LOS DEMANDADOS, SE CORRERÁ TRASLADO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN AL DEMANDANTE POR EL MISMO TÉRMINO DE LA INICIAL, MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESTADO. EN LO SUCESIVO AMBAS DEMANDAS SE SUSTANCIARÁN CONJUNTAMENTE Y SE DECIDIRÁN EN LA MISMA SENTENCIA.

ART 177

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA Y TRANSACCION

ART 176

EN EL EVENTO DE ALLANAMIENTO SE DICTARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA. SIN EMBARGO, EL JUEZ PODRÁ RECHAZAR EL ALLANAMIENTO Y DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO CUANDO ADVIERTA FRAUDE O COLUSIÓN O LO PIDA UN TERCERO QUE INTERVENGA EN EL PROCESO. CON LAS MISMAS FORMALIDADES ANTERIORES PODRÁ TERMINAR EL PROCESO POR TRANSACCIÓN

CUANDO LA PRETENSIÓN COMPRENDA ASPECTOS QUE POR SU NATURALEZA SON CONCILIABLES, PARA ALLANARSE A LA DEMANDA LA NACIÓN REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL Y LAS DEMÁS ENTIDADES PÚBLICAS REQUERIRÁN PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y ESCRITA DEL MINISTRO, JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GOBERNADOR O ALCALDE O DE LA AUTORIDAD QUE LAS REPRESENTE O A CUYO DESPACHO ESTÉN VINCULADAS O ADSCRITAS. EN LOS CASOS DE ÓRGANOS U ORGANISMOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES, TAL AUTORIZACIÓN DEBERÁ EXPEDIRLA EL SERVIDOR DE MAYOR JERARQUÍA EN LA ENTIDAD.

ART 175

7.NOTIFICACIONES

6. FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA DE LA DEFENSA

5. DICTAMENES

4. PRUEBAS

3 .LAS EXCEPCIONES(PREVIAS, SE RESUELVEN EN LA AUDIENCIA INICIAL ART 100 CGP, LAS DE FONDO, MERITO PERENTORIAS ATACAN LAS PRETENSIONES Y SE RESUELVEN EN LA SENTENCIA)

2. PRONUNCIAMIENTO HECHOS Y PRETENCIONES

1. PARTES

ART 172,173,174
MINISTERIO PUBLIO Y DEMAS SUJETOS QUE TENGAN INTERES DIRECTO, POR EL TERMINO DE 30 DIAS, LOS CUALES DEBEN CONTESTAR LA DEMANDA PROPONER EXCEPCIONES, SOLICITAR PRUEBAS LLAMAR EN GARANTIA, POSTERIOR A ESTO SE LE CORRE TRASLADO A LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, POR TERMINO DE 25 DIAS, PARA QUE ANALICEN TRASLADOS Y CONTESTACIONES DE LAS PARTES, POR ULTIMO EL JUZGADO TIENE 5 DIAS, PARA QUE CERTIFIQUE QUIENES CONTESTARON LA DEMANDA PARA UN TOTAL DE 60 DIAS.

PRESENTACION DE LA DEMANDA

ADMISION
ART 171

SE ADMITE LA DEMANDA QUE REUNA LOS REQUISITOS LEGALES Y SE LE DA TRAMITE AUNQUE HALLA INDICADO UNA VIA PROCESAL INADECUADA EL DEMANDANTE

QUE CUANDO SE DEMANDE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN QUE PUEDA ESTAR INTERESADA LA COMUNIDAD, SE INFORME A ESTA DE LA EXISTENCIA DEL PROCESO A TRAVÉS DEL SITIO WEB DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE EL JUEZ, CUANDO LO ESTIME NECESARIO, DISPONGA SIMULTÁNEAMENTE LA DIVULGACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, TENIENDO EN CUENTA EL ALCANCE O ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACTO DEMANDADO

QUE EL DEMANDANTE DEPOSITE, EN EL TÉRMINO QUE AL EFECTO SE LE SEÑALE, LA SUMA QUE LOS REGLAMENTOS ESTABLEZCAN PARA PAGAR LOS GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO, CUANDO HUBIERE LUGAR A ELLOS. EL REMANENTE, SI EXISTIERE, SE DEVOLVERÁ AL INTERESADO, CUANDO EL PROCESO FINALICE. EN LAS ACCIONES CUYA PRETENSIÓN SEA EXCLUSIVAMENTE LA NULIDAD DEL ACTO DEMANDADO NO HABRÁ LUGAR AL PAGO DE GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO

QUE SE NOTIFIQUE AL MINISTERIO PUBLICO

QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDA Y POR ESTADO AL ACTOR

INADMISION

ART 170

SE INADMITIRÁ LA DEMANDA QUE CAREZCA DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY POR AUTO SUSCEPTIBLE DE REPOSICIÓN, EN EL QUE SE EXPONDRÁN SUS DEFECTOS, PARA QUE EL DEMANDANTE LOS CORRIJA EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS. SI NO LO HICIERE SE RECHAZARÁ LA DEMANDA.

RECHAZO DE LA DEMANDA

ART 169

SE RECHARA LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES CASOS

3. CUANDO EL ASUNTO NO SEA SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL.

2. CUANDO HABIENDO SIDO INADMITIDA NO SE HUBIERE CORREGIDO LA DEMANDA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA.

1. CUANDO HUBIERE OPERADO LA CADUCIDAD

FALTA DE JURISDICCION YO DE COMPETENCIA
ART 168

En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión

PRESENTACION DE LA DEMANDA, HASTA LA AUDIENCIA INICIAL

PRIMERA ETAPA

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, PARA INTERPONER LA DEMANDA

MOMENTO
EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE LLEVAR ACABO LA CONCILIACION
CONCILIACION
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
REPARACION DIRECTA Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
CUANDO SE FORMULEN PRETENCIONES

DEMANDA

DESIGNACION DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES
PRETENSIONES CONCISAS Y PRECISAS

HECHOS Y OMISIONES QUE SIRVAN COMO FUNDAMENTOS A LAS PRETENCIONES

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PRETENCIONES

PETICION DE PRUEBAS QUE PRETENDAN HACER VALER

ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA

LUGAR Y DIRECCION DONDE LAS PARTES Y EL APODERADO DE QUIEN DEMANDA RECIBIRAN LAS NOTIFICACIONES PERTINENTES