av jhonattan herrera för 2 årar sedan
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LAS DEMAS PARA LAS CUALES CPACA ORDENE EXPRESAMENTE LA NOTIFICACION PERSONAL.
AL MINISTERIO PUBLICO E4L AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, SALVO QUE INTERVENGA COMO DEMANDANTE
AL MINISTERIO PUBLICO, EL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO EN SEGUNDA INSTANCIA O DEL RECURSO EXTRAORDINARIO EN CUANTO NO ACTUE COMO DEMANDANTE O DEMANDADO
A LOS TERCEROS, LA PRIMERA PROVIDENCIA QUE SE DICTE RESPECTO DE ELLOS
AL DEMANDADO, EL AUTO QUE ADMITA LA DEMANDA
SE DEBE NOTIFICRASR PERSONALMENTE LO SIGUIENTE:
SE DECIDE SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS Y LAS QUE EL FALLADOR ENCUENTRE PROBADAS
ANALISIS CRITICO DE LAS PRUEBAS Y DE LOS RAZONAMIENTOS LEGALES, Y DOCTRINARIOS PARA FUNDAMENTAR LAS CONCLUSIONES .
EL SILENCIO DEL INFERIOR NO IMPIDE QUE EL SUPERIOR ESTUDIE Y DECIDA TODAS LAS EXEPCIONES DE FONDO PROPUESTAS O NO SIN PERJUICIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS
BREVE RESUMEN DE LA DEMANDA Y CONTESTACION
TIENE QUE SER MOTIVADA
COMO SE PUEDE APRECIAR DE LA NORMA TRANSCRITA, EN ESTA AUDIENCIA SE PRACTICAN LAS PRUEBAS QUE FUERON DECRETADAS EN LA AUDIENCIA INICIAL CON EL FIN DE PROBAR LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES NO EXISTIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y QUE FUERON DETERMINADOS AL MOMENTO DE FIJAR EL LITIGIO.
- LA AUDIENCIA SE REALIZARA SIN INTERRUPCION POR 15 DIAS, - SE SUSPENDE POR OBJECION O TACHA O A CRITERIO DEL JUEZ. - SE PROCEDE A FIJAR AUDIENCIA DE ALEGATOS
EN CONCLUSION, LA AUDIENCIA INICIAL DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADM ES LA ETAPA EN LA QUE EXISTE MAS INTERACION ENTRE LAS PARTESY EL JUEZ, AL DECIDIRSE 6 ASPECTOS IMPORTANTES DE TODO EL PROCESO, POR LO QUE SE DETONA LA FINALIDAD DE DAR CERTEZA PLENA DE LA EXISTENCIA FORMAL Y MATERIAL DE LA CONTROVERSIA A PARTIR DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA INCOADA.
SE DEBERA CITAR A LA AUDIENCIA INICIAL EN LA CUAL SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES : SANEAMIENTO DEL PROCESO; DESICION DE EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS ; FIJACION DEL LITIGIO; POSIBILIDAD DE CONCILIACION; PRONUNCIAMENTO SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENDIENTES POR RESOLVER; Y DECRETO DE PRUEBAS.
BUSCA LA GARNTIA DEL DEBIDO PROCESO COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL 1-) ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION Y ASISTENCIA DE LAS PARTES AL PROCESO Y DE SUS APODERADOS, NINGUNO PUEDE EXCLUIRSE Y EN CASO QUE NO SE PRESENTEN, TIENE QUE PRESENTAR LA EXCUSA DENTRO DE LOS 2 DIAS HABILES SIGUIENTES
2-) DETERMINA LA FORMA COMO EL PROCESO VA A CONTINUAR SU TRAMITE Y SE SANEA.
3-) SE PRUEBA LO QUE SE PRESENTO EN LA DEMANDA Y EN LA CONTESTACION
ART 178
VENCIDO EL TÉRMINO DEL TRASLADO DE LA DEMANDA INICIAL A TODOS LOS DEMANDADOS, SE CORRERÁ TRASLADO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN AL DEMANDANTE POR EL MISMO TÉRMINO DE LA INICIAL, MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESTADO. EN LO SUCESIVO AMBAS DEMANDAS SE SUSTANCIARÁN CONJUNTAMENTE Y SE DECIDIRÁN EN LA MISMA SENTENCIA.
ART 177
ART 176
EN EL EVENTO DE ALLANAMIENTO SE DICTARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA. SIN EMBARGO, EL JUEZ PODRÁ RECHAZAR EL ALLANAMIENTO Y DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO CUANDO ADVIERTA FRAUDE O COLUSIÓN O LO PIDA UN TERCERO QUE INTERVENGA EN EL PROCESO. CON LAS MISMAS FORMALIDADES ANTERIORES PODRÁ TERMINAR EL PROCESO POR TRANSACCIÓN
CUANDO LA PRETENSIÓN COMPRENDA ASPECTOS QUE POR SU NATURALEZA SON CONCILIABLES, PARA ALLANARSE A LA DEMANDA LA NACIÓN REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL Y LAS DEMÁS ENTIDADES PÚBLICAS REQUERIRÁN PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y ESCRITA DEL MINISTRO, JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GOBERNADOR O ALCALDE O DE LA AUTORIDAD QUE LAS REPRESENTE O A CUYO DESPACHO ESTÉN VINCULADAS O ADSCRITAS. EN LOS CASOS DE ÓRGANOS U ORGANISMOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES, TAL AUTORIZACIÓN DEBERÁ EXPEDIRLA EL SERVIDOR DE MAYOR JERARQUÍA EN LA ENTIDAD.
7.NOTIFICACIONES
6. FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA DE LA DEFENSA
5. DICTAMENES
4. PRUEBAS
3 .LAS EXCEPCIONES(PREVIAS, SE RESUELVEN EN LA AUDIENCIA INICIAL ART 100 CGP, LAS DE FONDO, MERITO PERENTORIAS ATACAN LAS PRETENSIONES Y SE RESUELVEN EN LA SENTENCIA)
2. PRONUNCIAMIENTO HECHOS Y PRETENCIONES
1. PARTES
SE ADMITE LA DEMANDA QUE REUNA LOS REQUISITOS LEGALES Y SE LE DA TRAMITE AUNQUE HALLA INDICADO UNA VIA PROCESAL INADECUADA EL DEMANDANTE
QUE CUANDO SE DEMANDE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN QUE PUEDA ESTAR INTERESADA LA COMUNIDAD, SE INFORME A ESTA DE LA EXISTENCIA DEL PROCESO A TRAVÉS DEL SITIO WEB DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE EL JUEZ, CUANDO LO ESTIME NECESARIO, DISPONGA SIMULTÁNEAMENTE LA DIVULGACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, TENIENDO EN CUENTA EL ALCANCE O ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACTO DEMANDADO
QUE EL DEMANDANTE DEPOSITE, EN EL TÉRMINO QUE AL EFECTO SE LE SEÑALE, LA SUMA QUE LOS REGLAMENTOS ESTABLEZCAN PARA PAGAR LOS GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO, CUANDO HUBIERE LUGAR A ELLOS. EL REMANENTE, SI EXISTIERE, SE DEVOLVERÁ AL INTERESADO, CUANDO EL PROCESO FINALICE. EN LAS ACCIONES CUYA PRETENSIÓN SEA EXCLUSIVAMENTE LA NULIDAD DEL ACTO DEMANDADO NO HABRÁ LUGAR AL PAGO DE GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO
QUE SE NOTIFIQUE AL MINISTERIO PUBLICO
QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDA Y POR ESTADO AL ACTOR
ART 170
SE INADMITIRÁ LA DEMANDA QUE CAREZCA DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY POR AUTO SUSCEPTIBLE DE REPOSICIÓN, EN EL QUE SE EXPONDRÁN SUS DEFECTOS, PARA QUE EL DEMANDANTE LOS CORRIJA EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS. SI NO LO HICIERE SE RECHAZARÁ LA DEMANDA.
ART 169
SE RECHARA LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES CASOS
3. CUANDO EL ASUNTO NO SEA SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL.
2. CUANDO HABIENDO SIDO INADMITIDA NO SE HUBIERE CORREGIDO LA DEMANDA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA.
1. CUANDO HUBIERE OPERADO LA CADUCIDAD
En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión
HECHOS Y OMISIONES QUE SIRVAN COMO FUNDAMENTOS A LAS PRETENCIONES
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PRETENCIONES
PETICION DE PRUEBAS QUE PRETENDAN HACER VALER
ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA
LUGAR Y DIRECCION DONDE LAS PARTES Y EL APODERADO DE QUIEN DEMANDA RECIBIRAN LAS NOTIFICACIONES PERTINENTES