aspectos pedagogicos y organizativos generales definidos en el decreto 1860 de 1994.
En el contexto de la educación en Colombia, el Decreto 1860 de 1994 establece directrices detalladas para la organización y los aspectos pedagógicos que deben seguir las instituciones educativas.
aspectos pedagogicos y organizativos generales definidos en el decreto 1860 de 1994.
Artículo 50
Tiene el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.
Artículo 49
Después de la evaluación de cada período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de las logros por parte de los alumnos.
Articulo 40
En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad
de los educandos
El desarrollo de valores
La participación en la vida académica, social y comunitaria
La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales
La identificación de aptitudes e intereses
La toma de decisiones personales
Artículo 36
plan de estudio que, de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos
desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.
solución de un caso de la vida académica, social, política o económica
adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología
aprovechamiento de equipos
diseño y elaboración de productos
correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en
el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada.
Articulo 35
Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional
Estudio personal
información educativa
Talleres de trabajo
Laboratorios
Practica
Experimentación
observación
exposición
Artículo 19
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un
gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa
Artículo 14
todo establecimiento educativo debe
elaborar y poner en practica un proyecto
educativo
Subtopic
Gobierno escolar
reglamento y manual de convivencia
organización de los planes de estudio
estrategia pedagógica
objetivos generales
análisis de la situación institucional
principios fundamentales
Artículo 11
Títulos y certificados dados
por alcanzar las metas y objetivos logrados
Certificado de Aptitud ocupacional
Titulo en Arte u Oficio
Titulo de Bachiller
Titulo de Bachillerato Básico
Artículo 2
El estado y la familia son responsables
de la educación obligatoria de los menores
Artículo 65
realización de foros, seminarios, cursos y encuentros pedagógicos que permitan dar a conocer a toda la comunidad educativa, las disposiciones señaladas en el presente Decreto y faciliten su correcta aplicación.
Artículo 48
La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno,
cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno, un profesor o un grupo de ellos.
pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos.
Artículo 47
En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de
evaluación de los logros del alumno, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de
los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico.
Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.
Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia.
Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo
Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
Estimular el afianzamiento de valores y actitudes
Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.
Determinar la obtención de los logros definidos en el proyecto educativo institucional.
Artículo 46
Los establecimientos educativos que presten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo institucional, deberán contar con las
áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes
Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física y deportes, así como los implementos de uso común para las prácticas.
Areas físicas de experimentación dotadas con materiales y equipos de laboratorio
Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de proyectos
pedagógicos
Biblioteca
Artículo 38
El plan de estudios debe relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos
Los criterios de evaluación y administración del plan.
Los logros para cada grado, o conjunto de grados, según los indicadores definidos en el proyecto educativo
institucional.
La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos pedagógicos
La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando el período lectivo y el grado en
que se ejecutarán las diferentes actividades.
La identificación de los contenidos, temas y problemas de cada asignatura y proyecto pedagógico
Artículo 33
Elaboración de un currículo para orientar el que hacer académico, debe ser concebido de manera flexible para
permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.
La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan.
Los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para el diseño de las estructuras
curriculares y los procedimientos para su conformación
Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional
Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la misma ley
Articulo 17
todos los establecimientos educativos deben tener un reglamento o manual de convivencia.
Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa
Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos
Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto.
Pautas de comportamiento
Criterios de respeto, valoración y compromiso
Reglas de higiene personal y de salud pública
Artículo 15
Cada establecimiento educativo goza de autonomía
para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional
adopción del proyecto educativo
fechas limites
Modificaciones sometidas a discusión
revisión e integración de los componentes
propuestas que satisfagan los contenidos
previstos para el proyecto
Artículo 7
los primeros 9 años de educación, deben
favorecer el avance del estudiante