ESTUDIANTES:
YURLEY ALEXA DIAZ MALDONADO
MARÍA TERESA MENDOZA AGUILAR
EMILIN PAOLA RINCÓN URBINA
LEIDY RODRÍGUEZ HURTADO
CARRERA ADMINISTRATIVA
Es el sistema técnico de administración de personal fundado en el principio de merito
• Garantizar la eficiencia de la administración publica
• Ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acenso al servicio publica
CONVOCATORIAS:
Es un anuncio o un escrito con el cual se convoca a un determinado evento o acontecimiento que se producirá
Topic flotante
MEDIOS Y OPORTUNIDAD PARA
LLEVAR A CABO LA DIVULGACIÓN
DE LA CONVOCATORIA
por lo menos tres veces al día con intervalos, como mínimo, de dos horas, durante dos días distintos, uno de los cuales deberá ser de mercado. De lo anterior se dejará constancia escrita, con inclusión del texto del anuncio, firmada por quien lo transmitió y por dos testigos.
En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes podrán utilizarse los bandos o edictos, sin perjuicio de que la divulgación se pueda efectuar por los medios antes señalados.
Por bando se entenderá la publicación efectuada por medio de altoparlantes ubicados en sitios de concurrencia pública
Organizaciones Sociales O Sindicales
Centros Comunales
Iglesias
La divulgación de las convocatorias será efectuada por la entidad a la cual pertenece el empleo a proveer utilizando como mínimo uno de los siguientes medios:
Televisión
Radio
Prensa
EVENTOS EN QUE SE PUEDE
DEJAR SIN EFECTO UNA
CONVOCATORIA
Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria cuando en esta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección.
OPORTUNIDADES PARA
MODIFICACIÓN DE LA
CONVOCATORIA
Estas modificaciones serán suscritas por el responsable del proceso de selección y harán parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las mismas deberá enviarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Comisión de Personal de la entidad correspondiente.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.
Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
DE CONVOCATORIA
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos establecidos en la ley, determinará los criterios para valorar la competencia técnica, la experiencia y la capacidad logística que deben demostrar aquellas entidades que quieran ser acreditadas para adelantar los procesos de selección. Dentro de los criterios de acreditación que establezca esta Comisión se privilegiará la experiencia y la idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos en esta materia.
¿ QUE DEBE TENER LA CONVOCATORIA?
Fecha de fijación y número de la convocatoria
Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación
Medios de divulgación
ETAPAS DEL PROCESO DE
SELECCIÓN O CONCURSO
LA INSCRIPCIÓN: Para los aspirantes de las
convocatorias debe que esperar la fecha
hora y lugar de recepción y fecha de resultados
EL PERIODO DE PRUEBA
LA LISTA DE ELEGIBLES:con los resultados comisión nacional del servicio civil o la entidad contratada
LAS PRUEBAS: Los resultados de pruebas se
evalua de un sistema, solo cuando hay
reclamación.CNSC nombra a un tutor
para verificar las pruebas o evaluaciones
El valor de cada prueba respecto del puntaje total del concurso será determinado en la convocatoria
RECLUTAMIENTO Y DIVULGACÓN:Es atraer el mayor
numero de aspirante para el concuerso
CONCURSO CERRADO: Modalidad de contratación en la que
son participantes, son invitados de manera particular, en base a su capacidad, técnica, financiera y legal
REQUISITOS PARA LOS PARTICIPANTES DE CONCURSO CERRADO
Debe seleccionarse a presentar ofertas al menos a cinco (5) participantes.
La selección debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera.
En caso de existir menos de cinco participantes que cumplan los requisitos, se llamaran a la totalidad de los inscritos en el RNC que los cumplan.
CONCURSO ABIERTO: Modalidad de selección en la que puede participar todas las personas naturales y jurídicas y que cumplan con todos los requisitos
LOS MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN:
1) Acto único de recepción y apertura de sobre
2)Acto único de entrega en sobres separados
con aperturas diferidas
3) Actos separados de entrega de sobres
CONVOCATORIA: comisión nacional del servicio
civil y el jefe de la entidad, y las entidades contratadas
para realizar del concurso y los participantes
PROCEDIMIENTO
La inscripción
( 6 meses )
El periodo de prueba
La lista de elegibles
Las pruebas o la oposición
Reclutamiento y Divulgación
( concurso Abierto )
Convocatoria
Subtema
COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS CONCURSOS O PROCESOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO A CARGOS DE CARRERA
COSTOS: Esos costos que generen
la realizaciones del concurso sera con
cargo al presupuesto de las entidades
que requiera la provisión del cargo
La comisión nacional de registro civil sera
el ente encargado de adelantar el proceso de
selección para el concurso de carrera, esta
puede contratar con entidades
• Universitarios públicos o privadas
• Instituciones de educación superior acreditada
para tal fin
ARTICULO 30
DE LA LEY 909 DEL 2004
ETAPAS DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
Retiro
Permanencia
Ingreso
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN
EL INGRESO Y ASCENSO
A LOS EMPLEOS PÚBLICOS
DE CARRERA
Eficacia y Eficiencia
Especialización de los
órganos técnico
Confiabilidad
Imparcialidad
Transparencia
Publicidad
Merito
Igualdad
REGISTRO PÚBLICO
DE CARRERA:
La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador
PERÍODO DE PRUEBA:
El tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado
EVALUACIÓN:
El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
TÉRMINO:Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia
LISTA DE ELEGIBLES:
La lista deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se realizó el concurso y de la entidad que lo realizó, así como en sitios de acceso al público de estas últimas entidades
Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso
DECLARACIÓN DE
DESIERTO EL CONCURSO:
Los concursos deberán ser declarados desiertos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante 0 ninguno hubiere acreditado los requisitos, 0
Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje mínimo total determinado para superarlo
EVENTOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE PRODUCIDA LA DECLARACIÓN:
Declarado desierto un concurso se deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, si revisado el orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 7° del presente decreto, se concluye que esta continúa siendo la forma de proceder.
PRUEBAS: Es la valoración de estos factores se hará mediante pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados.
FINALIDAD: Apreciar la capacidad, idoneidad
y adecuación de los aspirantes para los empleados
en vacancia
establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo.
RECLUTAMIENTO: Es atraer el
mayor numero de aspirantes
para el concurso
RECLAMACIONES:Tienen derecho de ser reclamo las personas que no pasaron la convocatoria pueden rectificar si ellos cumplieron con los requisitos acordados
PUBLICIDAD: Los clasificados los cuales fueron
publicados en software de la entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de concurrencia pública, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.
RESULTADOS:Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, cuando haya lugar, se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos de su no admisión
Se hace toda la verificación de documento
ejemplo resuelta que se inscribieron 50 personas del concurso
de las cuales llenaron los requisitos
EVENTOS: Son los interesados en inscribirse en
la convocatoria abiertas o cerradas Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, caso en el cual se convocará un nuevo concurso.
AMPLIACIÓN DE PLAZOS:En los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Es prorrogar el tiempo para que los interesados se inscriban ( desierta)
TÉRMINO PARA LAS INSCRIPCIONES:
se determinará en cada convocatoria, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días. Es la fecha determinada que da CNSC