Categorías: Todo - divulgación - eficiencia - mérito - estabilidad

por yurley maldonado hace 6 años

942

CARRERA ADMINISTRATIVA

La carrera administrativa se basa en el principio de mérito, garantizando la eficiencia en la administración pública y ofreciendo estabilidad e igualdad de oportunidades para ascender en el servicio público.

CARRERA ADMINISTRATIVA

ESTUDIANTES: YURLEY ALEXA DIAZ MALDONADO MARÍA TERESA MENDOZA AGUILAR EMILIN PAOLA RINCÓN URBINA LEIDY RODRÍGUEZ HURTADO

CARRERA ADMINISTRATIVA Es el sistema técnico de administración de personal fundado en el principio de merito • Garantizar la eficiencia de la administración publica • Ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acenso al servicio publica

CONVOCATORIAS: Es un anuncio o un escrito con el cual se convoca a un determinado evento o acontecimiento que se producirá

Topic flotante
MEDIOS Y OPORTUNIDAD PARA LLEVAR A CABO LA DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA
por lo menos tres veces al día con intervalos, como mínimo, de dos horas, durante dos días distintos, uno de los cuales deberá ser de mercado. De lo anterior se dejará constancia escrita, con inclusión del texto del anuncio, firmada por quien lo transmitió y por dos testigos.
En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes podrán utilizarse los bandos o edictos, sin perjuicio de que la divulgación se pueda efectuar por los medios antes señalados. Por bando se entenderá la publicación efectuada por medio de altoparlantes ubicados en sitios de concurrencia pública

Organizaciones Sociales O Sindicales

Centros Comunales

Iglesias

La divulgación de las convocatorias será efectuada por la entidad a la cual pertenece el empleo a proveer utilizando como mínimo uno de los siguientes medios:

Televisión

Radio

Prensa

EVENTOS EN QUE SE PUEDE DEJAR SIN EFECTO UNA CONVOCATORIA
Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria cuando en esta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección.
OPORTUNIDADES PARA MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Estas modificaciones serán suscritas por el responsable del proceso de selección y harán parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las mismas deberá enviarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Comisión de Personal de la entidad correspondiente.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.

Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.

Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos establecidos en la ley, determinará los criterios para valorar la competencia técnica, la experiencia y la capacidad logística que deben demostrar aquellas entidades que quieran ser acreditadas para adelantar los procesos de selección. Dentro de los criterios de acreditación que establezca esta Comisión se privilegiará la experiencia y la idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos en esta materia.
¿ QUE DEBE TENER LA CONVOCATORIA?
 Fecha de fijación y número de la convocatoria  Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación  Medios de divulgación

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO

LA INSCRIPCIÓN: Para los aspirantes de las convocatorias debe que esperar la fecha hora y lugar de recepción y fecha de resultados
EL PERIODO DE PRUEBA
LA LISTA DE ELEGIBLES:con los resultados comisión nacional del servicio civil o la entidad contratada
LAS PRUEBAS: Los resultados de pruebas se evalua de un sistema, solo cuando hay reclamación.CNSC nombra a un tutor para verificar las pruebas o evaluaciones
El valor de cada prueba respecto del puntaje total del concurso será determinado en la convocatoria
RECLUTAMIENTO Y DIVULGACÓN:Es atraer el mayor numero de aspirante para el concuerso
CONCURSO CERRADO: Modalidad de contratación en la que son participantes, son invitados de manera particular, en base a su capacidad, técnica, financiera y legal
REQUISITOS PARA LOS PARTICIPANTES DE CONCURSO CERRADO Debe seleccionarse a presentar ofertas al menos a cinco (5) participantes. La selección debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera. En caso de existir menos de cinco participantes que cumplan los requisitos, se llamaran a la totalidad de los inscritos en el RNC que los cumplan.
CONCURSO ABIERTO: Modalidad de selección en la que puede participar todas las personas naturales y jurídicas y que cumplan con todos los requisitos
LOS MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN: 1) Acto único de recepción y apertura de sobre 2)Acto único de entrega en sobres separados con aperturas diferidas 3) Actos separados de entrega de sobres
CONVOCATORIA: comisión nacional del servicio civil y el jefe de la entidad, y las entidades contratadas para realizar del concurso y los participantes

PROCEDIMIENTO

 La inscripción
 ( 6 meses )
 El periodo de prueba
 La lista de elegibles
 Las pruebas o la oposición
 Reclutamiento y Divulgación
 ( concurso Abierto )
 Convocatoria
Subtema

COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS CONCURSOS O PROCESOS DE SELECCIÓN PARA INGRESO A CARGOS DE CARRERA

COSTOS: Esos costos que generen la realizaciones del concurso sera con cargo al presupuesto de las entidades que requiera la provisión del cargo
La comisión nacional de registro civil sera el ente encargado de adelantar el proceso de selección para el concurso de carrera, esta puede contratar con entidades • Universitarios públicos o privadas • Instituciones de educación superior acreditada para tal fin
ARTICULO 30 DE LA LEY 909 DEL 2004

ETAPAS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Retiro
Permanencia
Ingreso

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL INGRESO Y ASCENSO A LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE CARRERA

Eficacia y Eficiencia
Especialización de los órganos técnico
Confiabilidad
Imparcialidad
Transparencia
Publicidad
Merito
Igualdad

REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA: La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador

PERÍODO DE PRUEBA: El tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado

EVALUACIÓN: El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
TÉRMINO:Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia

LISTA DE ELEGIBLES: La lista deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se realizó el concurso y de la entidad que lo realizó, así como en sitios de acceso al público de estas últimas entidades

Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso

DECLARACIÓN DE DESIERTO EL CONCURSO: Los concursos deberán ser declarados desiertos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:

Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante 0 ninguno hubiere acreditado los requisitos, 0 Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje mínimo total determinado para superarlo
EVENTOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE PRODUCIDA LA DECLARACIÓN: Declarado desierto un concurso se deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, si revisado el orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 7° del presente decreto, se concluye que esta continúa siendo la forma de proceder.

PRUEBAS: Es la valoración de estos factores se hará mediante pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados.

FINALIDAD: Apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes para los empleados en vacancia establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo.

RECLUTAMIENTO: Es atraer el mayor numero de aspirantes para el concurso

RECLAMACIONES:Tienen derecho de ser reclamo las personas que no pasaron la convocatoria pueden rectificar si ellos cumplieron con los requisitos acordados
PUBLICIDAD: Los clasificados los cuales fueron publicados en software de la entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de concurrencia pública, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.
RESULTADOS:Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, cuando haya lugar, se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos de su no admisión Se hace toda la verificación de documento ejemplo resuelta que se inscribieron 50 personas del concurso de las cuales llenaron los requisitos
EVENTOS: Son los interesados en inscribirse en la convocatoria abiertas o cerradas Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, caso en el cual se convocará un nuevo concurso.
AMPLIACIÓN DE PLAZOS:En los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Es prorrogar el tiempo para que los interesados se inscriban ( desierta)
TÉRMINO PARA LAS INSCRIPCIONES: se determinará en cada convocatoria, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días. Es la fecha determinada que da CNSC