Kategóriák: Minden - filiación - renuncia - herencia - administración

a Paula Andrea Camacho Mendez 4 éve

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Caso 1

En este contexto, se analiza la eficacia de la renuncia a los derechos sucesorios y a la acción de filiación, destacando que los padres no pueden renunciar a los derechos de los que sus hijos son titulares, según el artículo 166 del Código Civil.

Caso 1

Caso 1

CUESTIONES

LAS POSIBILIDADES DE OBTENER FONDOS PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DEL NACIMIENTO.
EL BENEFICIARIO SERÁ EL NASCITURUS
LAS POSIBILIDADES DE INTERVENIR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
HAY DOS SISTEMAS PARA LA FORMA DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO.
ART 627 CC ART 959 CC
LA EFICACIA DE LA RENUNCIA A LOS DERECHOS SUCESORIOS Y A LA ACCIÓN DE FILIACIÓN
LOS PADRES NO PODRÁN RENUNCIAR A LOS DERECHOS DE QUE LOS HIJOS SEAN TITULARES
ART 166cc

NORMA APLICADA

Subtopic
ART 959 CC
ART 627 CC

PROBLEMA

NASCITURUS

SUJETOS

D. OCTAVIO
DONACIÓN
D. FERNANDO Y D. ENRIQUE
FIRMAR DOCUMENTOS DE RENUNCIA A DERECHOS HEREDITARIOS A CAMBIO DE PENSION MENSUAL
FUTURO HIJO
RECIBE DONACIÓN
DÑA. ZENAIDA

SOLTERA MAYOR DE EDAD NO INCAPACITADO

EMBARAZADA RENUNCIÓ A LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE SU HIJO
D. AGAPITO
ESTADO CIVIL

SOLTERO MAYOR DE EDAD NO INCAPACITADO

FALLECIÓ