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a Joan Sutaneme 6 éve

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Cedulas Renta Persona Natural

Las personas naturales que deben declarar impuestos de renta deben clasificar sus ingresos anuales en cinco categorías diferentes. Las rentas de capital incluyen ingresos como intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y la explotación de la propiedad intelectual.

Cedulas Renta Persona Natural

TRIBUTARIA II NRC: 3395 Joan Manuel Sutaneme León ID 165690 Alba Yolanda Moreno López ID 463305 Aura Yolima Orduz Díaz ID 408665

Cedulas Renta Persona Natural

Las personas naturales obligadas a declarar impuesto de renta, deberán dividir sus ingresos anuales según cinco fuentes.

Renta de dividendos y participaciones

Articulo 242 ET

De >0 a 600 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0

De >600 a 1.000 UVT; Tarifa Marginal: 5% ; Impuesto: (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5%

De >1.000 aen adelante UVT; Tarifa Marginal: 10% ; Impuesto: (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT

Art. 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.

* Dividendos. * Participaciones.

Rentas no laborales

10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT

Art. 341. Renta Líquida Cedular de las Rentas No Laborales

* Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. * Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.

Rentas de capital

Articulo 241 ET, numeral 2

De >0 a 1600 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0

De >600 a 1.000 UVT; Tarifa Marginal: 10% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT

De >1.000 a 2.000 UVT; Tarifa Marginal: 20% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

De >2.000 a 3.000 UVT; Tarifa Marginal: 30% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT

De >3.000 a 4.000 UVT; Tarifa Marginal: 33% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT

De >4.000 en adelante UVT; Tarifa Marginal: 35% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT

10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT

Art. 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital.

* Intereses. * Rendimientos financieros. * Arrendamientos. * Regalías. * Explotación de la propiedad intelectual.

Rentas de pensiones

A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

Art. 206. Rentas de trabajo exentas.

* Pensión de jubilación. * Pensión de invalidez. * Pensión de vejez. * Pensión de sobrevivientes. * Pensión sobre riesgos profesionales. * Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. * Devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Rentas de trabajo
Tarifa

Articulo 241 ET, numeral 1

* De >0 a 1.090 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0

* De >1.090 a 1.700 UVT; Tarifa Marginal: 19% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

* De >1.700 a 4.100 UVT; Tarifa Marginal: 28% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

* De >4.100 en adelante UVT; Tarifa Marginal: 33% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

Límite de renta exenta

Tope máximo

40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula) sin exceder 5.040 UVT.

Artículo

Art. 103. Rentas de trabajo

Tipo de ingresos

Art. 103 ET * Salarios. * Comisiones. * Prestaciones sociales. * Viáticos. * Gastos de representación. *Honorarios. *Emolumentos eclesiásticos.