jonka Joan Sutaneme 6 vuotta sitten
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Articulo 242 ET
De >0 a 600 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0
De >600 a 1.000 UVT; Tarifa Marginal: 5% ; Impuesto: (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5%
De >1.000 aen adelante UVT; Tarifa Marginal: 10% ; Impuesto: (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT
Art. 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
* Dividendos. * Participaciones.
10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT
Art. 341. Renta Líquida Cedular de las Rentas No Laborales
* Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. * Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.
Articulo 241 ET, numeral 2
De >0 a 1600 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0
De >600 a 1.000 UVT; Tarifa Marginal: 10% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT
De >1.000 a 2.000 UVT; Tarifa Marginal: 20% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
De >2.000 a 3.000 UVT; Tarifa Marginal: 30% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT
De >3.000 a 4.000 UVT; Tarifa Marginal: 33% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT
De >4.000 en adelante UVT; Tarifa Marginal: 35% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT
10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente); sin exceder 1.000 UVT
Art. 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital.
* Intereses. * Rendimientos financieros. * Arrendamientos. * Regalías. * Explotación de la propiedad intelectual.
A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
Art. 206. Rentas de trabajo exentas.
* Pensión de jubilación. * Pensión de invalidez. * Pensión de vejez. * Pensión de sobrevivientes. * Pensión sobre riesgos profesionales. * Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. * Devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Articulo 241 ET, numeral 1
* De >0 a 1.090 UVT; Tarifa Marginal: 0% ; Impuesto: 0
* De >1.090 a 1.700 UVT; Tarifa Marginal: 19% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19%
* De >1.700 a 4.100 UVT; Tarifa Marginal: 28% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT
* De >4.100 en adelante UVT; Tarifa Marginal: 33% ; Impuesto: (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT
Tope máximo
40% de la renta líquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula) sin exceder 5.040 UVT.
Artículo
Art. 103. Rentas de trabajo
Art. 103 ET * Salarios. * Comisiones. * Prestaciones sociales. * Viáticos. * Gastos de representación. *Honorarios. *Emolumentos eclesiásticos.