INTEGRANTES
MONICA QUEVEDO
LAURA NEUTA
VIVIANA PENAGOS
LAURA CARRILLO
LIDA BELTRAN
SECRETO PROFESIONAL
obligatoriedad de revelar el
secreto médico en las siguientes situaciones
Cuando se cite al profesional como perito, testigo o inculpado en
procedimientos judiciales
En el caso de conocimiento de la comisión de un delito
En caso de enfermedades infecto-contagiosas
Fundamento legal del deber de secreto
Constitución Española
El derecho a la intimidad
en la Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
establece el derecho a la intimidad de los ciudadanos, recomendando limitar el uso de la informática en su artículo 18, y remitiendo la regulación del secreto profesional a una ley específica, todavía no desarrollada, en su artículo 20.1.
Centrándonos en la legislación
vigente actualmente en nuestro país
podría clasificarse en
ámbito autonómico
ámbito interno
comunitaria
normativa internacional
Se apoya en una serie de principios jurídicos
secreto médico
grandes supuestos en los que se plantea hacer
excepciones al deber de secreto
imperativo legal
Un profesional sanitario que revele información confidencial por exigencia legal no necesariamente está justificado
para evitar un daño a la propia persona
acto es auténtico
cuando una persona se niega a dar informacion a terceros
se define que que su negativa a dar información es irracional e incoherente, ya que esas personas pueden ayudarle a recuperar la salud
cuando es coherente con el sistema de valores y las
actitudes generales ante la vida que una persona ha asumido reflexiva y conscientemente
El respeto a la autonomía del paciente
para evitar un daño a otras personas
cuando una persona dispone de una información cuya
utilización puede evitar un daño a tercero
se debe plantear el por que es necesario el permiso de la informacion disminuyendo problemas juridicos
solicitar el permiso del paciente para hacer uso de la información
razón que justifica el deber de secreto
La lealtad
la confianza social en la reserva de la profesión médica
la existencia de un pacto implícito en la relación clínica
la existencia de un pacto implícito en la elación clínica
se fundamenta básicamente en el respeto a la persona
relativo
obligación necesaria para garantizar
una relación de confianza que permita el ejercicio de la medicina, asegurando el respeto a la intimidad de la persona
Absoluto
El Juramento Hipocrático
El secreto profesional
es un deber, asumido de manera compartida o derivada por todos los profesionales que participan en la atención médica de la persona
hace 24 siglos,
recogía: “Guardaré
silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea
en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas
cosas de manera que no se pueda hablar”
IDEAS
Usuario
persona la cual accede al servicio sanitario
prevención de enfermedades e información
sanitaria
educacion y promocion de la salud
Secreto médico
compromiso que adquiere el médico
ante el
paciente y la sociedad
sobre toda información a la cual tenga acceso del paciente o usuario
Privacidad
derecho de todo ser humano
determinar y controlar qué
información sobre sí mismo es revelada
Paciente
Todo aquel que requiere asistencia sanitaria
Intimidad
lo más interior y reservado
De la persona o grupo familiar
Información clínica
cualquier dato que permita adquirir
conocimientos
Subtopic
modo de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla
la salud de una persona
el estado físico
Estado de necesidad
que se encuentra en el artículo 20 del Código Penal
caracterización jurídica de una determinada
situación,
Datos de carácter personal
soportes físicos
que se contiene información clínica y
asistencial
Confidente necesario
todo aquel que queda justificado para conocer
datos confidenciales de un paciente o usuario
para garantizar la atención sanitaria
Confidencialidad
“lo que se hace o dice en
confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”.
es un deber de la institución, garantizar la protección de los datos de un paciente
respeto a la autonomía personal