En el contexto del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se establecen principios y definiciones fundamentales derivados de la Constitución y de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 147. Audiencias en el sistema de responsabilidad penal para
adolescentes
Las audiencias que se surtan en el proceso de
responsabilidad penal para adolescentes, ante los jueces de control de
garantías y ante los jueces de conocimiento, serán cerradas al público si
el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un daño
psicológico al niño, niña o adolescente.
Artículo 146. El Defensor de Familia en el sistema de responsabilidad
penal para adolescentes.
En todas las actuaciones del proceso y en las
etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá
estar acompañado por el Defensor de Familia
Artículo 145. Policía Judicial en el sistema de responsabilidad penal
para adolescentes.
En los procesos en que estén involucrados niños,
niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como
víctimas de los mismos, hará las veces de policía judicial la policía de
infancia y adolescencia
Artículo 144. Procedimiento aplicable.
se regirá por las
normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio),
exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del
adolescente.
Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años.
se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos,
de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y
de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los
cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el
derecho de defensa.
Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para
adolescentes
las personas menores
de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables
penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber
cometido una conducta punible.
Artículo 141. Principios del sistema de responsabilidad penal para
adolescentes
Los principios y definiciones consagrados en la
Constitución Política, en los instrumentos internacionales de derechos
humanos y en la presente ley se aplicarán en el Sistema de
Responsabilidad para Adolescentes.
Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para
adolescentes
las medidas que se tomen son de carácter
pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos,
conforme a la protección integral
Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
conjunto de
principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la
investigación y juzgamiento de delitos cometi dos por personas que
tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años