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jonka VIVIAN CLARENA SERRANO OREJUELA 5 vuotta sitten

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En el contexto del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se establecen principios y definiciones fundamentales derivados de la Constitución y de instrumentos internacionales de derechos humanos.

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

Principales rectores y definiciones del proceso

Artículo 147. Audiencias en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Las audiencias que se surtan en el proceso de responsabilidad penal para adolescentes, ante los jueces de control de garantías y ante los jueces de conocimiento, serán cerradas al público si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un daño psicológico al niño, niña o adolescente.
Artículo 146. El Defensor de Familia en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia
Artículo 145. Policía Judicial en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, hará las veces de policía judicial la policía de infancia y adolescencia
Artículo 144. Procedimiento aplicable.
se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente.
Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años.
se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.
Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes
las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible.
Artículo 141. Principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Los principios y definiciones consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la presente ley se aplicarán en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.
Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral
Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometi dos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años