En los procedimientos judiciales, las audiencias deben ser públicas y se realizarán observando reglas específicas como la igualdad entre las partes y la prohibición de interrupciones.
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes
Subtema
Multa hasta de $7,596.91, monto que se actualizará en términos del artículo 1253
Amonestación;
FORMALIDADES EN LAS AUDIENCIAS JUDICIALES
Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:
No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma.
El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia
Siempre serán públicas, manteniendo la mayor igualdad entre las partes
SOLICITUD DE COPIAS.
Copias certificadas: Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial, y cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria.
Copias simples: El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite
CONSULTA DE AUTOS.
Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello permaneciendo siempre dentro del local del tribunal.
DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento.
Como excepción a lo anterior, la ley dispone que el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
REGLAS PARA LA SUBSTANCIACION DE LOS JUICIOS MERCANTILES Y SUPLETORIEDAD.
Los juicios mercantiles se substanciarán siguiendo este orden:
d) en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.
c) en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y
b) de conformidad con las leyes especiales en materia de comercio ;
a) de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme al Código de Comercio;