Categorieën: Alle - copias - autos - días - audiencias

door Esmeralda Estrada 6 jaren geleden

1491

DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES

En los procedimientos judiciales, las audiencias deben ser públicas y se realizarán observando reglas específicas como la igualdad entre las partes y la prohibición de interrupciones.

DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES

DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES

MEDIOS DE APREMIO

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes
Subtema
Multa hasta de $7,596.91, monto que se actualizará en términos del artículo 1253
Amonestación;

FORMALIDADES EN LAS AUDIENCIAS JUDICIALES

Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:
No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma.
El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia
Siempre serán públicas, manteniendo la mayor igualdad entre las partes

SOLICITUD DE COPIAS.

Copias certificadas: Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial, y cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria.
Copias simples: El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite

CONSULTA DE AUTOS.

Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello permaneciendo siempre dentro del local del tribunal.

DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES.

Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento.
Como excepción a lo anterior, la ley dispone que el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

REGLAS PARA LA SUBSTANCIACION DE LOS JUICIOS MERCANTILES Y SUPLETORIEDAD.

Los juicios mercantiles se substanciarán siguiendo este orden:
d) en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.
c) en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y
b) de conformidad con las leyes especiales en materia de comercio ;
a) de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme al Código de Comercio;