a Maria Fernanda Saavedra Riofrío 6 éve
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articulo 9: las autorizaciones para impartir la asignatura o sector de lengua indígenas o las lenguas y conocimientos culturales de los pueblo originarios (ciencias sociales) tendrán una duración de hasta 3 años
articulo 11: los educadores tradicionales y aquellos que se encuentren autorizados, participaran en procesos de formación continua, cuyas características serán determinadas y diseñadas por el ministerio de educación
1.nombres, apellidos, registrados 2.cédula de ciudadanía y de identidad 3.domicilio de la persona para lo que se pide el reconocimiento o autorización 4.identificación del establecimiento educacional donde se empeñaron rol base de datos 5.grados y asignatura o sector de aprendizaje en que impartirán las clases 6.nivel en el cuales se impartirá la docencia
en el año 2018 el 25 de junio fue aceptado por la división jurídica
en el año 2018 el 4 de julio fue tomado en razon por el contralor general de la republica
en el año 2018 el 5 de julio se dio como un decreto oficial