DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA
La ética en la práctica de la psicología es de suma importancia y se encuentra regulada por un código deontológico y bioético. Este código establece principios generales como la confidencialidad, la prudencia y la no discriminación en los informes profesionales.
DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA
TITULO V: DE LOS DERECHOS, DEBERES,
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA
ART 11: DE LAS PROHIBICIONES
REVELAR SECRETO PROFESIONAL
PARTICIPAR HONORARIOS ENTRE PSICÓLOGOS O CON CUALQUIER OTRO PROFESIONAL
ART 10: DEBERES Y OBLIGACIONES
DEL PSICÓLOGO
SECRETO PROFESIONAL
LLEVAR REGISTROS DE LA HISTORIA CLÍNICA
ART 9: DERECHOS DEL
PSICÓLOGO
CONTAR CON RECURSOS HUMANOS
PROFESIÓN DENTRO DE LAS NORMAS DE ÉTICA VIGENTES
TITULO II: DISPOSICIONES
GENERALES
ART 2:PRINCIPIOS UNIVERSALES
EVALUACIÓN TECNICA
RESPONSABLE
CONFIDENCIALIDAD
TITULO VII: DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO
PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA PSICOLOGÍA
ART 28: EL PROFESIONAL NO SE DEBE BENEFICIARSE ÉL NI A TERCERCEROS DE LA INFORMACIÓN QUE RECIBE DE SU PACIENTE
ART 26: EL INFORME PSICOLÓGICO PEDIDO POR LAS INSTITUCIONES O ORGANIZACIONES TIENEN EL MISMO DEBER Y DERECHO GENERAL DE CONFIDENCIALIDAD
ART 25: LA INFORMACIÓN NO PUEDE SER REVELADA A OTROS, EXCEPTO EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES LEGALES Y/O EN CASO DE SER MENOR DE EDAD LOS PADRES LO SOLICITEN
ART 23: SECRETO PROFESIONAL DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA
ART 17: EN LOS INFORMES DEBE SER CAUTO, PRUDENTE, CRÍTICO Y NO DISCRIMINAR
ART 14: INFORMAR ACERCA DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS