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av canddy rubio för 6 årar sedan

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DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA

La ética en la práctica de la psicología es de suma importancia y se encuentra regulada por un código deontológico y bioético. Este código establece principios generales como la confidencialidad, la prudencia y la no discriminación en los informes profesionales.

DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA

DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA

TITULO V: DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA

ART 11: DE LAS PROHIBICIONES
REVELAR SECRETO PROFESIONAL
PARTICIPAR HONORARIOS ENTRE PSICÓLOGOS O CON CUALQUIER OTRO PROFESIONAL
ART 10: DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO
SECRETO PROFESIONAL
LLEVAR REGISTROS DE LA HISTORIA CLÍNICA
ART 9: DERECHOS DEL PSICÓLOGO
CONTAR CON RECURSOS HUMANOS
PROFESIÓN DENTRO DE LAS NORMAS DE ÉTICA VIGENTES

TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES

ART 2:PRINCIPIOS UNIVERSALES
EVALUACIÓN TECNICA
RESPONSABLE
CONFIDENCIALIDAD

TITULO VII: DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA

CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA PSICOLOGÍA
ART 28: EL PROFESIONAL NO SE DEBE BENEFICIARSE ÉL NI A TERCERCEROS DE LA INFORMACIÓN QUE RECIBE DE SU PACIENTE
ART 26: EL INFORME PSICOLÓGICO PEDIDO POR LAS INSTITUCIONES O ORGANIZACIONES TIENEN EL MISMO DEBER Y DERECHO GENERAL DE CONFIDENCIALIDAD
ART 25: LA INFORMACIÓN NO PUEDE SER REVELADA A OTROS, EXCEPTO EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES LEGALES Y/O EN CASO DE SER MENOR DE EDAD LOS PADRES LO SOLICITEN
ART 23: SECRETO PROFESIONAL DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA
ART 17: EN LOS INFORMES DEBE SER CAUTO, PRUDENTE, CRÍTICO Y NO DISCRIMINAR
ART 14: INFORMAR ACERCA DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS