a MONICA PATRICIA LAMIÑO SIMBAÑA 2 éve
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Art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano.
Respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc.
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural
Art. 35.- Derecho a la identificación
Art. 37.- Derecho a la educación
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Art. 43.- Derecho a la vida cultural
Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
Art. 45.- Derecho a la información
Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso
Art. 20 Derecho a la vida
Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar
Art. 23.- Protección prenatal
Art. 24.- Derecho a la lactancia materna
Art. 25.- Atención al embarazo y al parto
Art. 26.- Derecho a una vida digna
Art. 27.- Derecho a la salud
Art. 31.- Derecho a la seguridad social
Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano
A la salud integral y nutrición
A la educación y cultura, al deporte y recreación
A la seguridad social
A tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria
A la participación social
Al respeto de su libertad y dignidad
A ser consultados en los asuntos que les afecten
A educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades
A recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.”