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a Byron Granados 2 éve

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DIVISIÓN DEL PAÍS PARA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE ÁMBITO INTERNO, ÁREAS DE DEFENSA SEGÚN EL ÁREA DE CONTROL.

El estado de excepción permite desplegar las fuerzas armadas para misiones de seguridad ciudadana y contra la delincuencia en ciertas provincias, autorizando operaciones de control y requisa de armas y sustancias ilícitas.

DIVISIÓN DEL PAÍS PARA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE ÁMBITO INTERNO, ÁREAS DE DEFENSA SEGÚN EL ÁREA DE CONTROL.

ESTADO DE EXCEPCION

El estado de excepción permite el despliegue de las fuerzas armadas para misiones de seguridad ciudadana y contra la delincuencia en las provincias mencionadas por el decreto, entre ellas, las de ejecutar operaciones de "control, registros y requisa" en casos de tenencia de armas, y sustancias ilicitas.

PROTECCIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA, ÁREAS RESERVADAS A LA SEGURIDAD Y SECTORES ESTRATÉGICOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO

Según la Constitución, art. 313, son sectores estratégicos aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental.

ROL DE FF.AA EN TAREAS HUMANITARIAS Y ASISTENCIA CIVIL

SEGURIDAD

Apoyo en el control de centros de abastecimientos.


Apoyo a la P.N. en la restricción de tránsito.

Apoyo a la P.N. en la restricción de libertad de asociación (toque de queda).


Apoyo a la P.N. al control del flujo de personas en pasos autorizados y no autorizados.

Transporte sanitario aéreo.

Apoyo a la P.N. en la seguridad de los Centros de Rehabilitación Social (CRS).


 Para cumplir con las tareas de Control del Orden Público, se contemplan las operaciones que se detallan a continuación: 


APOYO A LA POLICIA NACIONAL ANTE GRAVE CONMOCION INTERNA: SEGURIDAD Y LOGISTICA


En lo que se refiere específicamente al apoyo a la P.N. las operaciones de FF.AA. se realizaron con orden, de acuerdo a la L.S.P.E. la misma que establece en su art. 35 que: “Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de FF.AA. y la P.N., deberán coordinar acciones para que FF.AA. apoyen a la P.N., responsable del mantenimiento del orden público, hasta que este sea restablecido”.


APOYO COMPLEMENTARIO A LA PP.NN EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Art. 35 de la L.S.P.E


Declarado el Estado de Excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las FF.AA. y de la P.N., deberán coordinar acciones para que las FF.AA. apoyen a la P.N., responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido. Será el Ministro de Gobierno el responsable de la coordinación de las acciones entre la P.N. y las FF.AA.”

FUNDAMENTOS DEL SERVIDOR PUBLICO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, EL ESTADO DE EXCEPCION Y SU FIGURA INTERNACIONAL

El artículo 165 de la Constitución del Ecuador menciona que, durante el estado de excepción, el Jefe de Estado puede suspender o limitar el ejercicio del derecho a la:

• Inviolabilidad de domicilio.

• Inviolabilidad del correo.

• La libertad de tránsito.

• La libertad de asociación y reunión.

• La libertad de información.

LAS OPERACIONES DE FF.AA DE ACUERDO A LA POLITICA DE DEFENSA NACIONAL, EMPLEO DE FF.AA EN BASE A LAS MISIONES CONTEMPLADAS EN LA AGENDA DE LA POLITICA DE LA DEFENSA

La reestructuración de las Fuerzas Armadas es un proyecto que conlleva la institucionalización del rol de la autoridad civil en todos los niveles de conducción de la Defensa (planificación, administración y ejecución)


EMPLEO DE FF.AA EN BASE A LAS MISIONES CONTEMPLADAS EN LA AGENDA DE LA POLÍTICA DE LA DEFENSA.

Contribuir a la paz regional y mundial


Participar en la seguridad integral


Apoyar al desarrollo nacional en el ejercicio de las soberanías


Garantizar la defensa de la soberanía e integridad territorial


MARCO JURIDICO DE LAS OPERACIONES MILITARES

MISION FUNDAMENTAL DE FF.AA

ART. 158



DIVISIÓN DEL PAÍS PARA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE ÁMBITO INTERNO, ÁREAS DE DEFENSA SEGÚN EL ÁREA DE CONTROL.

DIVISIÓN TERRITORIAL EN OPERACIONES DE ÁMBITO INTERNO


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