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a WALTER MENDOZA 3 éve

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EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE REGULADO EN LA LOPNNA

Un fallo judicial es un acto procesal exclusivo de un juez que, tras estudiar los hechos presentados por las partes involucradas y los argumentos legales, llega a una decisión clara y precisa.

EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE REGULADO EN LA LOPNNA

PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Se inicia por denuncia, querella u oficio.

Tienes legitimación para denunciar: la mujer agredida, parientes, los consejos comunales, el personal de salud de instituciones públicas y privadas.
Cualquier otra persona o institución con conocimiento del hecho.

Art.107, La fase de ejecución: el Juez sentencia en la sala destinada para tal efecto.

La sentencia será dictada el mismo día, se lee y queda notificada las partes.

Art. 105, el juicio oral: recibidas las actuaciones el Tribunal de Juicio fijará la fecha de audiencia oral y pública en plazo no menor de 10 ni mayor de 20 días.

La audiencia de juicio oral actúa solo el Juez y será oral y público o parcialmente a puerta cerrada.
Se celebra un sólo día y si no es posible se continuará en el menor número de días hábiles consecutivos.

Art. 79, el Ministerio público dará el termino a la investigación.

En un plazo que no exceda de 4 meses o una prórroga no menos de 15 días ni mayor de 90 días.
Las partes ofrecerán las pruebas que serán evacuadas en las bases de juicio oral y oponer excepciones que se estimen procedentes.
La fijación para oír a las partes será dentro de 10 días.

El objeto: garantiza y promueve a las mujeres a una vida libre de violencia.

Que crea las condiciones para prevenir la violencia en cualquiera de sus ámbitos

LA SENTENCIA

Estructura de la sentencia.

Parte resolutiva: contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado. Suele incorporarse el nombre del Juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.
Parte considerativa: se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
Encabezamiento o parte expositiva: se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados. Se hacen constar las peticiones presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.

Las sentencias recurribles.

Sentencias que ponen fin a los juicios civiles, mercantiles o contenciosos especiales de contenido económico. Cuantía necesaria para la admisión del recurso.
Sentencias de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

Requisitos de la sentencia.

Tribunal que la pronuncia.
Indicación de las partes.
Síntesis clara y precisa.
Motivos de hecho y derecho.
Decisión expresa, positiva y precisa.

Tipos de sentencia

La interlocutoria: solo recaen sobre una parte de ella.
La definitiva: pone fin a la relación procesal

Partes de la sentencia

Motiva: los motivos de hecho y derecho de la decisión. Narrativa: síntesis clara y precisa. Dispositiva: decisión expresa positiva con arreglo a las pretenciones y defensa.

Es un acto procesal exclusivo del Juez, quien estudia y analiza los hechos narrados por la parte actora y los alegatos de la parte demandada, subsumiendo dichos hechos a derecho.

PARTICIPANTE: RAYMAR MUJICA

EL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE REGULADO EN LA LOPNNA

Recursos

Revocación. Apelación. Recursos de Casación. Revisión y Prescripción.

El Juicio Oral:

Art.603 La sentencia y acusación
Art. 597 La recepción de pruebas
Art. 594 Facultades del acusado
Art.590 Presencia del acusado en todas las audiencia y asistido por un defensor
Art. 585 Fijación del juicio: dentro de los 5 días siguientes a la recepción , el Juez fijará la fecha no antes de 10 ni 15 días hábiles.

Acusación y audiencia preliminar

Art. 583 La admisión de hechos, solicita al tribunal la imposición inmediata de la sanción.
Art. 582 Las medidas cautelares, de oficio o solicitud del interesado
Art. 578 La decisión, el Juez admite total o parcial la acusación y ordenará el enjuciamiento o el sobreseimiento del caso
Art. 576 Desarrollo: disposición del tiempo necesario para la realización, el Juez propone la conciliación y ola reparación del daño.
Art. 572 La ahdesión. Art. 573 Falcultades y deberes de las partes. Art. 574 Limitación. Art.575 Preparación.
Art. 571 La audiencia preliminar se realiza 10 días siguientes una vez vencido el plazo de 5 días
Art.570 La acusación debe contener: identificación del adolescente, relación de los hechos, aporte de los medios de prueba, disposiciones legales aplicables, solicitud medida cautelar, medios de pruebas y sanciones.

La fórmula de solución anticipada

Art. 569 La remisión el Fiscal del Ministerio Público solicita al de Control que prescinda del juicio
Art. 568 El incumplimiento del adolescente, se continua el procedimiento correspondiente
Art.567 El efecto interructorio de la prescripción el Juez de Control acordará la suspensión
Art.566 Contenido de la resolución que acuerde suspender el proceso de prueba, fundamento de hecho y derecho, datos del adolescente, obligación pactada, cambio de residencia, orden de incorporación a los programas de inclusión social
Art. 564 El proceso de conciliación
Art.565 Se realiza 10 días siguientes una vez recibida la solicitud

FASE DE INVESTIGACIÓN

Art.563 El adolescente ausente el Juez ordenará su localización
Art.562 Sobreseimiento al año de dictado no solicita la reapertura el Juez de Control pronuncia el sobreseimiento definitivo
Art.561 Fin de la investigación
Art.560 Detención y acusación se presenta por fiscal Ministerio Público a las 96 horas siguientes
Art.559 Detención preventiva solicitada por el fiscal del Ministerio Público
Art.558 El Juez solicita la identificación del adolescente
Art.557 El adolescente debe ser presentado al Juez de Control dentro de las 24 horas siguiente
Art.556 La querella se propondrá ante el Juez de Control
Art.555 Los Jueces de Control autorizan los anticipos de pruebas y deciden las medidas de libertad o no
Art.554 Se incorporan los medios de pruebas
Art.553 El Ministerio Público hace constar los hechos y circunstancia
Art. 552 competencia el Fiscal del Ministerio Público
Subtopic
Art.551 LOPNNA: el objeto confirma o destaca el hecho punible.