Una huelga es la suspensión temporal del trabajo realizada por una coalición de trabajadores, conforme al Artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para ser considerada legal, debe cumplir con ciertos requisitos, como ser llevada a cabo por la mayoría de los trabajadores y seguir las estipulaciones del artículo 920.
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. ( 23 de 04 de 2021). Ley Federal del Trabajo. México
Reyes Mendoza, L. (2012). Derecho laboral. México: Red Tercer Milenio. doi:ISBN: 978-607-733-009-7
1. Roberto Sanroman Aranda y otro, Derecho laboral, p. 97.
HUELGA
Terminará
Sentencia del Tribunal
Laudo arbitral
Si el patrón se allana
Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones
Para suspender los trabajos se requiere
Cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley. (LFT)
La suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores
procedimiento de huelga se iniciará
La presentación del pliego de peticiones
Tiene por objeto
Participación de utilidades
Celebración del contrato-ley y exigir su revisión
Celebración del contrato colectivo de trabajo
Equilibrio en: producción, armonizando los derechos
del trabajo con los del capital;
El Tribunal y las autoridades civiles
Deberán respetar el derecho a la huelga
Los trabajadores huelguistas que deben continuar laborando
Clínicas, demás establecimientos análogos
Sanatorios
Hospitales
y demás vehículos de transporte
Aeronaves
buques
Es legalmente inexistente
No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920
No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450
La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado
1. Tipos de Huelga
De solidaridad
Una huelga apoya a otra,
Justificada
Someten al arbitraje de la Junta de Conciliación y Arbitraje
Ilícita
Ejecutan actos violentos contra las personas o propiedades
Lícita
Tiene por objeto conseguir el equilibrio
Inexistente
No reúne los requisitos de fondo y forma
Legalmente existente
Fondo y forma previstos en los artículos 450 y 451. (LTF.)
De acuerdo al Art. 440 de la LFT. Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.