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a Shirly Diaz 4 éve

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EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (CAP 8)

La normativa contempla la exportación de muestras sin valor comercial, estableciendo que la solicitud de autorización y la declaración deben seguir los procedimientos del decreto para exportaciones definitivas.

EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (CAP 8)

EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL (CAP 8)

Art. 397: Visto bueno

La muestras sujetas a vistos buenos , deberan cumplir con el requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embargue

Art. 396: Excepciones

Plasma humano, órganos humanos y patrimonios artísticos, históricos y arqueológicos
Productos minerales con concentrados auriferos, plata y platino
Cenizas de orfebria, residuos o desperdicios de oro
Platino y metales del grupo plato
Oro y sus aleaciones
Articulo manufacturados de metales preciosos
Esmeraldas
Cafe

Art. 395: Requisitos

La muestras realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros o por Procolombia no están sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.
Valor FOB total no sobrepase el monto que señale la DIAN mediante la resolución.

Art. 394: solicitud de autorización de embargue y declaración correspondiente

se tramitaran en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, con embargue único y datos definitivos.